BILLETES LOCALES EMITIDOS DURANTE LA GUERRA CIVIL EN VERA

Publicamos un artículo elaborado por Alfonso Carrasco Pérez, Diego García Gallardo y Felipe López García sobre cómo Vera se convirtió durante la Guerra Civil Española en uno de los municipios almerienses que más moneda local emitió, desde la ‘Imprenta Haro’.

RAZONES DE LA EMISIÓN DE BILLETES LOCALES

Al comienzo de la Guerra Civil el Gobierno de la República se ve en la obligación de intervenir la economía, ordenando al Banco de España que retirase del mercado el dinero circulante de oro y plata. En España existían monedas de oro de 100, 25 y 20 pesetas, y en plata, de 5, 2, 1 y 0,5 pesetas. En realidad la República precisaba comprar armas en el extranjero, así como toda una serie de bienes para las deficiencias del país en un momento tan complicado. La inflación galopante que empezó a sufrir la peseta, debido al conflicto, convertía a nuestra moneda oficial (el papel moneda) en poco apetecible para los intercambios con otros países. Las adquisiciones internacionales habrían de pagarse en monedas de oro o plata, o lingotes de estos metales de la reserva nacional que guardaba el Banco de España, pero no con papel o billetes cuyo valor, en ese momento incierto, dependía de lo que pudiera pasar en la Guerra.

La retirada de las monedas de oro y plata por el Banco de España, y el desgaste de las monedas de cobre o bronce (de 10, 5, 2 y 1 céntimos) que ya sufrían, algunas de las cuales llevaban circulando más de sesenta años, hizo posible la compra en tiendas y comercios al desaparecer la moneda fraccionaria. Los billetes del Banco de España que circulaban en 1936 eran de 1000, 500, 100, 50 y 25 pesetas. Hasta 1938 no aparecerían abundantes de 10, 5, 2, 1 y 0,25 pesetas. Pero ya llegaron tarde. Entre octubre de 1936 y febrero de 1938, los municipios, en una especie de euforia descentralizadora, se habían convertido en entes emisores de moneda, o sea, que habían adquirido una competencia que correspondía por ley al Estado. Esta posibilidad arrancó a raíz de un decreto del Ministerio de Hacienda del 13 de octubre de 1936, que autorizaba al Banco de España a expedir certificados de plata. La emisión de vales quedó respaldada por otros decretos de 10 de enero y 23 de febrero de 1937.

No obstante, la República no vio bien estas prácticas incontroladas y desde un primer momento quiso reconducir la situación, pero hasta que la Fábrica de Moneda de Valencia no funcionó y empezó a producir moneda fraccionaria en abundancia (5,25 y 50 céntimos y 1 peseta), fue imposible. Finalmente el 7 de febrero de 1938 el Gobierno de la República prohibió tajantemente la emisión de nuevos vales o billetes locales, condenando con fuertes penas a los Ayuntamientos o entidades que contraviniesen la nueva normativa. Los existentes dejaron de tener valor a partir de 28 de febrero de 1938, fecha en la que empezaron a ser recogidos y canjeados por las autoridades locales y comarcales.

LAS EMISIONES DE VERA

De los más de noventa pueblos o municipios de la provincia de Almería que emitieron papel moneda, algunos de ellos [sólo cuentan] con poco más de cien habitantes. Se dieron casos, autorizados por los Ayuntamientos (denominados entonces “Consejos Municipales”), en que los establecimientos comerciales, molinos de harina, almazaras, restaurantes, cafeterías y grandes empresas de los pueblos, emitieron sus propios vales para facilitar las transacciones (por ejemplo: en Mojácar, el comercio de Juan Alarcón Ortega, o en Palomares la tienda de Agustín Sáez). Vera emitió sus propios billetes en la “Imprenta Haro” de la localidad, que junto a la “papelería Lacoste” de Almería, se convirtió en la más importante fábrica de billetes del momento.

APROBACIÓN POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE VERA

Como consecuencia de la escasez de moneda fraccionaria en la localidad, en la Sesión Plenaria de 15 de Mayo de 1937 (Libros 0221 a 0223, Archivo Municipal de Vera), en segunda convocatoria, por la presidencia se puso de manifiesto el problema que plantea la carencia de moneda fraccionaria en la localidad que dificulta las operaciones comerciales, por lo que estimaba de necesidad que para obviar este inconveniente, se estampillara el papel moneda preciso para facilitar dichas operaciones. La Corporación, por unanimidad acordó el estampillado de papel moneda representativa de la cantidad de cinco mil pesetas, que serán depositadas en los bancos de la localidad y fraccionada de la siguiente forma: papel de una peseta, dos mil; papel de cincuenta céntimos de peseta, cuatro mil; y papel de veinticinco céntimos de peseta, cuatro mil, que importan, respectivamente, dos mil, dos mil y mil pesetas y suman las referidas pesetas cinco mil.

En la Sesión del 29 de Mayo de 1937 se vuelve a tratar el tema del papel moneda.

Por la Presidencia se expuso que en virtud del acuerdo adoptado por la Corporación en la sesión del día quince de los corrientes, se había estampillado papel moneda por valor de cinco mil pesetas, fraccionado según dicho acuerdo, al objeto de resolver el problema que planteaba la falta de moneda fraccionada en la localidad y cuya medida era de necesidad perentoria para facilitar las operaciones comerciales y, habiendo hecho entrega de dicho papel, de por mitad, para su puesta en circulación a los Bancos Español de Crédito y Central de esta plaza, cuyo importe debe quedar en poder de ambas entidades bancarias, hasta que se acuerde por la Corporación la recogida de dichos bonos, por lo que procede que el Ayuntamiento tome acuerdo sobre el particular.

Que teniendo esta medida carácter circunstancial y transitorio, dicho papel moneda se retirará de la circulación tan pronto no sea necesario por existir moneda fraccionaria en la localidad. Llegado este caso, se dará el plazo de un mes para que los tenedores de dichos bonos puedan hacerlos efectivo.

Sesión ordinaria del día 16 de Agosto de 1937.

Por la Presidencia se expuso: que la emisión de bonos por valor de cinco mil pesetas hecha por este Consejo en virtud de lo acordado en la sesión del día quince de Mayo último, no ha sido suficiente para resolver el problema de la falta de moneda fraccionaria en la localidad, dándose el caso de que la mayoría del papel de esta clase, circulante en el término, procede de los pueblos limítrofes, por lo que estima que, para obviar este inconveniente, se haga una nueva emisión de dicho papel moneda.

El Consejo reconociendo la necesidad de esta medida, ya que la falta de moneda fraccionaria dificulta notablemente el normal desarrollo de las operaciones comerciales, por unanimidad acordó:

Hacer una nueva emisión de vales por valor de veintidós mil pesetas, fraccionadas en la siguiente forma: cuatro mil vales de veinticinco céntimos de peseta, que suman mil pesetas; dos mil vales de cincuenta céntimos de peseta, que importan mil pesetas; siete mil vales de 1 peseta; cuatro mil de dos pesetas, que suman ocho mil pesetas y dos mil vales de dos pesetas cincuenta céntimos, que importan cinco mil pesetas, sumando un total de veintidós mil pesetas.

Que dichos vales se entregan por mitad, para su puesta en circulación, a los Bancos Español de Crédito y Central de esta plaza.

Sesión ordinaria del día 29 de Noviembre de 1937, en segunda convocatoria.

A propuesta de la Presidencia, se acordó por unanimidad, retirar de la circulación los bonos emitidos con fecha quince de Mayo último, por hallarse en su mayoría deteriorados, concediéndose el plazo de un mes para que los tenedores de los mismos puedan hacerlos efectivo.

Sesión ordinaria del día 28 de Febrero de 1938, en segunda convocatoria.

En cumplimiento de la Orden del Ministerio de Hacienda y Economía de fecha veintitrés del actual (Gaceta del 25) sobre recogida de bonos, vales o papel moneda emitidos por las Corporaciones, se acordó encomendar al Banco Central de esta plaza la función de canjear los bonos emitidos por este Consejo Municipal, y que se comunique esta determinación al Iltmo. Señor Director General del Tesoro participándole a la vez la cuantía de la emisión en circulación, conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial.

Sesión ordinaria del día 15 de Marzo de 1938, en segunda convocatoria.

Por la Presidencia se expuso a continuación que los bonos emitidos en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo en la sesión del día dieciséis de Agosto último, arrojan un importe de veintitrés mil trescientas cuarenta y seis pesetas cincuenta céntimos, en lugar de las veintidós mil que fueron acordadas, y que los bonos emitidos llevan la fecha de dieciocho de Agosto último los de dos pesetas cincuenta céntimos, dos pesetas y una peseta, y la de veinticinco de Octubre los de cincuenta y veinticinco céntimos. El Consejo quedó enterado aprobando el aumento de emisión de bonos de que anteriormente se hace referencia, cuyo importe total se haya depositado en el Banco Central de esta plaza, según resguardo número 51103 de fecha treinta de Diciembre último, cuya entidad bancaria ha sido designada por este Consejo, en virtud del acuerdo en la sesión anterior para el canjeo al público de dichos bonos.

Emisión de la Sesión Plenaria de fecha 15 de Mayo de 1937

4000 billetes de 25 ctmos.

4000 billetes de 50 ctmos.

2000 billetes de 1 pta.

Emisión de la Sesión Plenaria de fecha 16 de agosto de 1937

7000 billetes de 1 pta.

4000 billetes de 2 ptas.

2000 billetes de 2,50 ptas

Emisión de la Sesión Plenaria de fecha 16 de Agosto de 1937, con fecha en los billetes de 25 de octubre de 1937

4000 billetes de 25 ctmos.

4000 billetes de 50 ctmos.

Águilas, 2015

Alfonso Carrasco Pérez

Diego García Gallardo

Felipe López García

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