MUERTO EL PERRO… SALUBRIDAD EN LA VERA DE 1779

En la nueva Vera en la que la Sociedad Patriótica de Amigos del País la trataba de convertir en 1779 todavía quedaba mucho por hacer: incrementar el consumo de agua por habitante con la construcción de nuevas fuentes públicas, aumentar la superficie de riego, reubicar el cementerio del interior de la Ciudad, canalizar las aguas residuales…, y prevenir la salud de los vecinos vigilando la de los animales de compañía y de labor. Y entre ellos estaba el perro.

El can no mueve el rabo por ti, sino por el pan (sentencia latina)

Aristipo le dijo:
Si aprendieras a ser sumiso al rey, no tendrías que comer esa basura de lentejas.
A lo que replicó Diógenes, el perro:
Si hubieras tú aprendido a comer lentejas, no tendrías que adular al rey.

Aunque muchos escarmentados defienden que el cánido es el mejor amigo de su amo, dejando claro que el excesivo apego a su dueño sólo puede dar lugar a que tenga al resto de los hombres por sus enemigos (actitud sólo comparable a la del terco gato por desconfiar de todos), no puede haber duda en cuanto a los beneficios que, desde que se domesticó al lobo, el perro ha dispensado al bípedo implume. Y eso es lo que preocupó a los Señores Capitulares en el invierno de ese año: era necesario erradicar una epidemia de rabia que amenazaba con diezmar el ganado ovino, caprino, bovino, a la especie asnal… Pero el problema no era sencillo: el sacrificio de los vigilantes de hocico húmedo hacía peligrar la seguridad en los cortijos veratenses, por los seguros robos a que daría lugar, además de poner en peligro el pastoreo (vital para Vera), el arado de los campos, el transporte, la caza y otros quehaceres humanos.

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Tamaña cuestión fue tratada por los principales de Vera como sigue (nótese la insatisfacción del Alcalde Mayor por la dejadez del consistorio en su ausencia, la importancia de lo foráneo en la mentalidad de esa época, el remarcar la condición de animal racional, la alusión a los «dueños responsables» y a las distintas razas de perro, la necesidad de ejecutar el «mal más pequeño», la cuarentena por la que se decide finalmente…):

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15 de febrero de 1779.

Proposición del Sr. Alcalde mayor:

El Señor Alcalde mayor hizo presente que ha más de cuatro meses o cinco que en su ausencia de esta ciudad se han experimentado repetidas subcesivas desgracias y funestas consecuencias de resultas de haber rabiado un perro y dejados a otros infectados, con que se han ido experimentando alternativamente en diversos tiempos, daños en toda clase de animales irracionales y racionales, con la muerte de algunos según que es público y notorio, y debiéndose prudentemente temer lo mismo en adelante si no se provee de oportuno remedio en cosa de tanta monta, por ser regular que los perros rabiosos hayan dejado inficcionados a otros, cuya enfermedad descubierta en ellos se propaga igualmente a otros, para prevenir en lo futuro tanto daño, que ha mirado con indiferencia por este gobierno en ausencia de Su Merced y que está persuadido a que se abandonaría este negocio, y aún se sostendrá con empeño lo contrario, a no haber sido informado de los daños recientemente experimentados que han llamado su atención para prevenir los fueros, y deseando por lo mismo que deja apuntado el que no se le atribuya a resolución que pueda en lo subcesivo cacnonizarse por imprudente mediante, vuelve a repetir, la indiferencia y demás expresado, lo haré presente a este Ayuntamiento para que bajo de las protestas de que los daños y muertes de racionales acaecidas por falta de remedio en tan dilatado tiempo se han de cuenta (sic) de los que deban ser en justicia responsables, se acuerde los medios conducentes para lo futuro con la brevedad que exige tan importante materia.

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El Señor don Antonio García leonés, expuso que los perros que se han experimentado adolecer del accidente de rabia han sido forasteros y principalmente el que mordió a Juan de Xerez, y el mulo de su hermano Marcos, que ambos fallecieron, era de Mojácar, y otros que con noticia que se daba a dicho señor, padecer del mismo accidente, se mandaron matar, habiéndose experimentado hallar nuevos otros animales asnales y perros del mismo accidente que quedaron infectados por los dichos forasteros, en cuya consecuencia este parecer que todos los perros que se viesen vagos, que estos se maten y que los que estuviesen custodiando ganados, haberíos [animales de carga] de casas cortijos y otros cuales quiera sujetos que tengan otros para guarda de su casa, atendiendo a la custodia que se hallan sin la cual están expuestos dichos ganados y demás haberíos a padecer una ruina por lobos y otras futuras consecuencias, desde luego estos queden vivos, pero con la precisa obligación que siempre que se advierta el más leve accidente o saña de él, se mate.

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El señor don Francisco Escánez Casquer se conformó con el parecer dado por el Señor don Antonio García Leonés.

Cedió Simón diputado, que todos los perros que estén infectados de otros animales rabiosos, así en los ganados como en las casas cortijos, y pares de machos que los custodian se llamen a pregón por el Señor Alcalde mayor a los dueños, y bajo de juramento expongan si han estado o les ha mordido algún perro rabioso de los que han rabiado anteriormente, y si los hubiese mordido, dicho señor Alcalde mayor podrá mandar lo que tenga por conveniente de Justicia, quedando dichos dueños prevenidos que si dichos perros se pusiesen malos, han de matarlos dentro de las veinte y cuatro horas, quedando los expresados dueños responsables de los daños y perjuicios que puedan resultar y que todos los inútiles como son los que no serían para custodiar ganados, casas de campo y de ciudad y pares de mulos, que se maten.

Josef Simón Gallardo se conformó con el parecer de su compañero.

El Señor don Alonso González, Procurador Síndico General de Orden del Señor Alcalde Mayor, votó que se conformaba con el voto del Señor don Antonio García Leonés.

El Señor Personero del Común expuso que lo expuesto por el Señor Alcalde mayor es justo y arreglado mediante a dirigirse a precaver el daño con la muerte de los perros infestados a excepción de los haberíos y casas cortijos, por acaecer que en estos sitios, por la falta de los perros puede ocasionarse robos como se han experimentado, y en los ganados el perjuicio de ladrones y lobos, pues hacen que estos se maten si no se remedia a causa de la rabia por haber otros ganados en esta jurisdicción de las inmediatas por su pasto común, y que llevando estos perros, que no se matan, queda la misma causa.

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En vista de lo expuesto por los señores capitulares, en sus respectivos votos, y que estos dejen en pie sin resolución la proposición y que algunos no contienen entre sí sin alguna inverosimilitud, y considerando que de dos males debe ocurrirse al mayor anteponiendo lo más precioso como es la vida y salud del hombre a lo vil y despreciable de ganado y de más por una parte y por otra que todos los perros sin distinción de toda casta y linaje son útiles para la custodia de las casas objeto que ha sido digno de la atención de los Señores Capitulares para la regulación de sus respectivos, votos sin que se haya fijado la consideración en los modos y medios de proveer de remedio adominente (sic) peligro y futuro perjuicio y, considerando así mismo que la inacción del gobierno de los Pueblos circunvecinos cuando sea cierta que no le cree su merced, no debe servir de regla para el de esta ciudad, por no ser responsable por los defectos de omisiones ajenas desde luego teniendo presentes los inconvenientes apuntados [roto] proposición y deseando convenir a todo sin escándalo ninguno: dijo que bajo de las protestas en su proposición expresadas que se maten todos los perros que no sirvan para custodia de ganados y cortijos sitos en el campo, como son todos los de la casta de mastines, lebreles de presa y los demás que comúnmente están reputados para semejante servicio, y custodia de ganados y cortijos y que los demás, que comúnmente no son ni se destinan para dicho servicio, y que se llaman vulgarmente gorquer (sic), falderos, lanudos y dogos y demás castas a estas semejantes, inmediatamente que se reconozcan desazonados o enfermos o les sobrevenga el más mínimo accidente de no disposición y por sus respectivos dueños, quienes y en el entretanto y por espacio de cincuenta días, los tengan atados en sus casas con toda seguridad y en paraje donde no puedan hacer daño a los que entrasen y salieren en ella, pena de dos ducados de lo contrario, además de la responsabilidad por las resultas y de proceder a lo que por derecho haya lugar y que desta providencia se entienda a que se mate inmediatamente todo animal de labor o de otra clase que se reconozca inficcionado de la rabia bajo de la misma responsabilidad y apercibimiento y multa; y que se publique por voz de pregonero en la noche de este día repitiéndose en el de la mañana.

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Se publicó: de que enterada esta Ciudad acordó se conformaba y conformó con la providencia el Señor Alcalde mayor.

En dicho estado concluyó este Cabildo, que firmaron dichos señores, doy fee.

Rúbricas:

Manuel Serrano y Cillero (Alcalde)

Pedro Joseph Simón

Alonso González Muñoz

don Francisco Casquer

Francisco Xavier de Salas

ante mí: Salvador Joseph de Simón

Joseph Simón Gallardo

Antonio García Leonés

[Actas cap: 1779, 8 vº]

Transcripción 21-08-14 (ortografía y puntuación adaptadas a las actuales normas de la RAE)

Manuel Caparrós Perales

Archivero Municipal de Vera

22-08-14

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