1816. BANDO DE ALCALDÍA SOBRE LA SEMANA SANTA EN VERA

Transcripción de un curioso Bando de Alcaldía del año 1816 conservado en el Archivo Municipal de Vera referente a las normas que debían seguirse para la celebración de la Semana Santa en las calles de Vera.

BANDO DEL ALCALDE MAYOR DE VERA

  1. D. Diego Miguel Sánchez Torres, Regidor Perpetuo, Decano y Regente de la

  2. Real Jurisdicción Ordinaria de esta Ciudad de Vera.

  3. Hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta Ciudad de cualqui_

  4. er condición o calidad que fueren, como para la quietud pública y buen orden que se debe

  5. observar en los días de Jueves y Viernes Santo, evitando los excesos experimen_

  6. tados en semejante tiempo, distrayéndose de la devoción que es correspondiente, he manda_

  7. do se guarden los capítulos siguientes:

  8. 1.º Primeramente, que ningún hombre se siente en la Plaza en los expresados dí_

  9. as para ver las funciones en medio, ni donde lo estén las mujeres, pues por

  10. ningún motivo se han de mezclar unos con otras, bajo la pena al contraven_

  11. tor de dos ducados y de proceder a lo demás que haya lugar.

  12. 2.º Que no se vendan en la Plaza Garbanzos, Turrón, ni otras cosas semejan_

  13. tes en los dichos días y sus noches, bajo la misma pena al que lo hiciere.

  14. 3.º Que en la noche del Jueves Santo, luego que se haga señal de las Diez, to_

  15. das personas se retiren a sus casas, sin andar por las calles solas, ni en cua_

  16. drillas, ni menos se queden en la Plaza con pretexto alguno, bajo la pena de

  17. un ducado.

  18. 4.º Que las Personas que lleven bocinas y sordinas no usen de ellas en

  19. la expresada noche, hasta que salga el Sol, bajo la pena de dos ducados.

  20. 5.º Que los Estancos de vino y aceite y aguardiente se cierren precisamente luego

  21. que den las nueve de dicha noche y que no se abran para despachar persona algu_

  22. na aunque suponga necesidad, a menos de que no (sic) haya permiso judicial,

  23. ni menos consientan se sienten en ellos a conversación, pues luego que se

  24. despachen, deberán retirarse, bajo la pena de cuatro ducados y tres días de cár_

  25. cel al que contraviniere en algún modo.

  26. 6.º Que en el acto de la Procesión todos los Hermanos vayan con la mayor

  27. modestia y silencio, cubierto el rostro con el capirote, porque por este medio se

  28. advierta buen orden, bajo la pena de un ducado: y de la de dos se prohíbe el que

  29. suban gentes a los terrados.

  30. Cuyos capítulos se observarán puntualmente por estos vecinos y moradores, sin contrave_

  31. nir en manera alguna bajo las penas impuestas. Y para que ninguno alegue

  32. ignorancia, se fija el presente en Vera a diez días del mes de Abril

  33. año de mil ochocientos diez y seis.

  34. Diego Miguel Sánchez Torres (rúbrica)

  35. Por mandado de Su Merced, Juan de Haro (rúbrica)

12-04-2017

Transcripción de Manuel Caparrós Perales

Archivero del Excmo. Ayuntamiento de Vera

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