ESCLAVITUD EN VERA HACIA 1.731 A TRAVÉS DE DOS EXPEDIENTES JUDICIALES CONSERVADOS EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ALMERÍA

En este artículo se describe la forma de vida de los esclavos moriscos de la Vera de 1731 a partir de algunos documentos judiciales

Mª Ángeles Sáez Antequera

Revista Cultural Huércal Overa. Huércal Overa. Diciembre 1989. Año III, nº 7.

1.- INTRODUCCIÓN.

El trabajo del archivero está directamente relacionado con la investigación histórica. No significa esto que los archiveros nos dediquemos únicamente a investigar en nuestros correspondientes Archivos, sino que una de nuestras funciones es tener la documentación del centro en las condiciones más idóneas para que los investigadores puedan consultarla con la mayor facilidad posible; esto nos permite y, al mismo tiempo nos obliga a estar en continuo contacto con la documentación, documentación ya histórica la que se conserva en los Archivos Históricos Provinciales y que, por tanto ha perdido ya su valor administrativo pero es ahora cuando alcanza su valor más importante: el valor histórico.

'esclavos' detalle permisividad

A los Archivos históricos Provinciales, creados por el Decreto de 12 de noviembre de 1.931, deben transferirse los Protocolos Notariales con más de cien años de antigüedad, la documentación histórica de Audiencias y Juzgados, la de las Delegaciones de Hacienda y la de otras dependencias oficiales de la provincia, así como la de entidades, organismos y particulares que lo soliciten. Esto da idea de su riqueza documental.

Casi toda la documentación histórica referente a Almería y su provincia ha sido ya transferida al Archivo Histórico Provincial de esta ciudad. No obstante, las condiciones particulares de este centro, en especial la escasez de espacio, han hecho que aún hoy día haya mucha documentación de siglos anteriores y del actual por transferir, problema éste que pronto será subsanado cuando el Archivo se traslade al nuevo edificio que el Ministerio de Cultura ha construido para albergar todos los fondos del mismo, actualmente dispersos en varios locales.

Cuando me hallaba ordenando fondos judiciales procedentes del Juzgado de Vera, importante centro de la cuenca del Almanzora, me encontré con los dos expedientes, objeto de este trabajo, que llamaron especialmente mi atención por su interés y originalidad, interés y originalidad porque demuestran como en pleno siglo XVIII aún continúa habiendo esclavos “moros” en Almería y la forma peculiar de entender la esclavitud en esta época. Más adelante trataré los detalles particulares y la trascripción de ambos expedientes.

Primero creo conveniente hacer una breve reseña histórica sobre el tema de la esclavitud, especialmente en nuestra comunidad: Andalucía.

moriscos barco cristianos

2.- ESCLAVITUD EN ANDALUCÍA.

La historia de la esclavitud es tan antigua como la misma historia del hombre. Los orígenes de la esclavitud se remontan a la Prehistoria, naciendo probablemente con la Revolución neolítica cuando el hombre comenzó a labrar la tierra 1.

La sequía o el agotamiento de las tierras inducía a una tribu o grupo humano a abandonarlas para buscar otras mejores, tierras estas últimas que podían pertenecer a otra tribu, la cual procedería a defenderse por todos los medios posibles. Esta puede ser la causa más antigua de las guerras: la defensa del límite.

El poblado vencido quedaba sometido a los vencedores, quienes podían decidir la suerte de los vencidos, suerte que inmediatamente suponía la pérdida de libertad.

El esclavo vino a resolver el problema de la mano de obra en trabajos de especial dureza como la minería y la agricultura, sirviendo también en las sociedades prehistóricas para ofrecerlo como sacrificio a los dioses.

Todos los historiadores coinciden en afirmar que los pueblos primitivos del sur de la península conocían la esclavitud, estando organizados en una sociedad clasista o de grupos muy diferenciados. Con toda seguridad, sabemos que existían dos clases: la de los hombres libres y la de los esclavos.

Con las colonizaciones (fenicios, griegos y cartagineses) se intensifica el uso del trabajo de los esclavos por diversas razones: necesidad de abastecer a un fuerte mercado de metales, régimen aristocrático implantado por los fenicios así como un intenso tráfico de esclavos destinados al trabajo productivo y a los servicios domésticos y fuerte explotación minera por parte de los cartagineses, actividad para la cual emplearon gran número de esclavos.

El proceso de conquista y romanización de la península aumentó considerablemente el número de esclavos, parte de los cuales se exportaba a Italia o a otras provincias del Imperio y el resto se quedaba en Hispania empleados en las minas y explotaciones agrarias.

Durante la dominación islámica hubo en Al-andalus gran número de esclavos procedentes del nacimiento servil, del cautiverio en la guerra o de la piratería. La mayoría de los esclavos eran cristianos. Málaga, Almería y Algeciras canalizaron su distribución a otras ciudades del Al-andalus y del Mediterráneo.

Durante el reinado de los Reyes Católicos, la fuente más importante de esclavos seguía siendo la guerra, que inundó los mercados peninsulares.

Los siglos XVI y XVII suponen una de las etapas de máximo desarrollo de la esclavitud debido a las doctrinas favorables a ella y a las crecientes necesidades de mano de obra en el Nuevo Mundo.

Al parecer, la concentración de esclavos en las ciudades costeras era mayor que en las del interior debido a la mayor demanda de brazos para los trabajos rudos y a la mayor proximidad de las costas africanas.

morisco cristiana y niño

Según Domínguez Ortiz, la decadencia de la esclavitud en Castilla y en particular en Andalucía, se inició a mediados del siglo XVII, debido fundamentalmente a dos razones: 1ª, el esclavo se reproduce mal en cautividad, dando origen los matrimonios entre ellos a numerosos conflictos jurídicos; 2ª la independencia de Portugal y las frecuentes levas realizadas por Felipe IV para el abastecimiento de galeras. Pero la prohibición definitiva no llegó hasta muy entrado el siglo XIX, lo mismo que ocurrió en la mayor parte de los países europeos y posteriormente en América.

3.- ESTUDIO DE DOS EXPEDIENTES CONSERVADOS EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ALMERÍA.

Actualmente el fondo judicial de este centro se halla en fase de ordenación, razón por la cual la signatura que ofrecen estos dos expedientes, J-887 y J-888, es posible que sufra una modificación más adelante.

Los dos expedientes datan de 1.731, apareciendo ambos incompletos.

En ellos podemos apreciar el cambio tan enorme que sufre en esta época la condición social de esclavo.

En los primeros tiempos, durante la dominación romana de la península, el esclavo es un simple objeto; se le incluye dentro del término latino “res” (cosa). Sin embargo, en los dos expedientes estudiados, el esclavo tiene unos derechos reconocidos, derechos que llegan incluso a poder denunciar a su amo por los malos tratos de que ha sido objeto, como sucede en uno de los expedientes.

El proceso judicial es el mismo que para un hombre libre, pudiendo el esclavo incluso presentar sus testigos que son, por cierto, personas libres que se prestan voluntariamente a declarar a favor del esclavo.

ConversionMoriscos francisco domingo 1532 1611

Otro aspecto curioso en esta época respecto a siglos anteriores es que sería normal que los esclavos supiesen escribir. El que aquí presenta la denuncia contra su amo firma personalmente una de sus peticiones, cosa que extraña pues todavía en esta época, incluso en el caso de hombres libres, era frecuente que presentaran algún testigo de confianza para que firmase en su lugar, por no saber hacerlo personalmente.

De todas formas, los dueños de esclavos podían ejercer aún en este siglo grandes vejaciones sobre sus esclavos, como marcarlos: “… y ejecutaron en mi persona la mayor crueldad que pudiera aber inbentado el rrigor pues labrándome el rostro con instrumentos… me hicieron cuatro señales de eses y clabos que denotasen la infelizidad de mi estado…”. Aunque necesitarían algún tipo de licencia, según denuncia del esclavo: “…sin que aia intervenido lizencia ni la autoridad pública de la justicia se aia pasado el zirujano a labrarme y señalarme el rostro…”.

Muy posiblemente los dos esclavos de que se habla en estos expedientes, o al menos uno de ellos, serían descendientes de moriscos, pues el testigo Juan Ibáñez dice en su declaración: “como al otro esclavo moro que tiene”; esto no es de extrañar dado el gran número de ellos que fueron hechos prisioneros, sobre todo tras su expulsión del reino de Granada, hecho éste documentado por Nicolás Cabrillana2 en lo referente a Almería, basándose en Protocolos Notariales de este Archivo.

Expulsion_moriscos fortificación lienzo

El expediente J-887 consta de cuatro folios manuscritos que contienen la denuncia del querellante, el esclavo Diego Santiago, contra su amo, don Juan Beltrán de Callaba, por los malos tratos de que le hace objeto y el testimonio de dos testigos presentados por Diego Santiago que confirman su declaración. Está fechado en Vera entre el 5 y el 10 de diciembre de 1731.

Sería interesante conocer si la sentencia fue favorable o no al esclavo y también la declaración de su amo sobre el asunto, pero desgraciadamente ya se ha dicho que este expediente y el otro se hallan incompletos, lo cual no es de extrañar dado el estado de abandono en que han estado nuestros archivos hasta fechas muy recientes.

De todas formas cabe suponer que, aunque la sentencia hubiese sido favorable al esclavo, éste ni siquiera aspiraba a conseguir su liberación, pues en su petición simplemente solicitaba ser vendido a otra persona que lo tratase como merecía y mientras tanto pedía permanecer en la cárcel para evitar que su amo le causase mayores daños.

El segundo expediente, J-888, está fechado también en Vera, unos días después, el 20 de diciembre de 1731 y, sin duda alguna está relacionado con el primero ya que también aparecen ambos, esclavo y amo, aunque en este último es don Juan Beltrán de Callaba, el amo, quien interpone la demanda, pero no contra su esclavo, como podría pensarse en un principio, sino contra el alcalde mayor de Vera por haber acusado y encerrado en la cárcel injustamente a sus dos esclavos, uno de los cuales es el ya mencionado Diego Santiago, por un delito que, según el demandante no han cometido.

Tampoco de este expediente se conserva la sentencia, ni siquiera las declaraciones de algunos testigos, sino solamente la denuncia y algunos autos de la Chancillería de Granada.

Es extraño que sólo unos días después de que Diego Santiago denuncie a su amo, éste presente también una querella, pero no contra él, sino intentando exculparlo a él y a su otro esclavo “moro” del delito que se les acusa.

Una explicación podría ser el temor a que la sentencia a la demanda presentada por su esclavo fuese favorable a éste último, siendo vendido a otra persona y viéndose él privado de sus servicios.

1568 Registro remates de bienes y esclavos 435-1 color pequeña

También puede ser que llevado de una gran animadversión hacia el alcalde mayor de Vera lo denunciara por haber apresado injustamente a sus esclavos para causarle un grave perjuicio, o que éste último, accediendo a la anterior petición de Diego Santiago, lo culpara a fin de mantenerlo en la cárcel, librándolo así de los malos tratos que su dueño le causaba.

No obstante todo son conjeturas y nunca sabremos la realidad, a no ser que alguna vez aparezca lo que falta de ambos expedientes, cosa bastante difícil.

Sin más preámbulo, paso a transcribir íntegro el contenido de dichos expedientes:

EXPEDIENTE J-887, diciembre, 5-10. Vera.

Diego Santiago, esclavo de don Juan Beltrán de Callaba, administrador de la renta de tavaco d´esta ciudad ante vuestra merced en la mejor forma que más aia lugar en derecho, premisa la venia, me querello del dicho don Juan Beltrán Callaba y digo que aviéndome comprado el suso dicho a don Carlos Ponce,vecino d’esta ciudad, y deviéndome tratar venignamente por haberle estado sirbiendo desde que me tiene en su poder con la puntualidad, cuidado y asistenzia que soy obligado, siéndole muy humilde y obediente y sin faltar a cosa alguna de lo que me toca el suso dicho, llevado de su cruel y fuerte natural, sin darle causa alguna, me a maltratado con tanta impiedad y rrigor que aún se estrañaría entre infieles pues continuamente, valiéndose de un moro, que asimismo tiene esclavo, le mandaba que me tuviese sujeto, cargándose sobre mí para darme de palos, lo cual executó muchas veces, dándome unas con un látigo de cordeles que para este efecto tiene prebenido y otras con un garrote y, pasando a más su ynumanidad, el día que se contaron veinte y nueve del mes de noviembre próximo pasado prebino a Francisco Clemente, zirujano, y a otras personas y coxiéndome descuidado salieron de un cuarto donde los tenía enzarrados y me embistieron y suxetaron y executaron en mi persona la maior crueldad que pudiera aber inbentado el rrigor pues labrándome el rrostro con instrumentos de que iba prebenido dicho zirujano, teniéndome atado de pies y manos, y el moro cargado sobre mí, me hicieron cuatro señales de eses y clavos que denotasen la infelicidad de mi estado, aviéndome puesto a peligro de perder la vida por averme puesto la caveza entre los palos de una silla, y siendo lo referido tan injusto y de mal exemplo no debe permitirse en el pueblo adonde tnto rezplandeza la justicia el que con tanto abaldono de la piedad triunfe el rrigor de la miseria y pobreza de mi estado siendo como soy christiano catholico y que en nada he faltado a mi obligación ni debe quedarse sin castigo el que sin que aia intervenido lizencia ni la autoridad pública de la justicia se aia pasado el zirujano a labrarme y señalarme el rrostro por el peligro de muerte, daños e inconvenientes que podían resultar y en cuios términos siendo tan notario el rrigor y fortaleza del natural dicho don Juan Beltrán de Callaba, se sirvió vuestra merced para evitar maiores inconvenientes retenerme en la real cárcel d’esta ziudad re(s)ul(t)ando, el que teniéndome en su casa y poder continuasen sus malos tratamientos asta quitarme la vida a lo cual no debe dar lugar, por tanto,

A vuestra merced pido y suplico se sirva mandar admitirme información que incontinenti ofrezco de todo lo aquí expresado y para maior comprobación se haga reconocimiento de mi persona y señales con que se halla afeado mi rostro y constando por dichas diligencias ser cierto lo expresado en la parte que vaste compeler y apremiar al dicho don Juan Beltrán de Callaba a que me benda y najene en persona que me trate como es obligado y sin dar lugar a que buelba a su poder, antes si reteniéndome en la cárcel asta que con efecto me aia vendido sobre lo cual protesto los perjuicios y daños que de lo contrario se hiciere pido justizia y el ofizio de vuestra merced imploro y juro.

José Antonio Soler

Blazquez (Rúbrica)

Doy fe que ahora que son las ocho poco más o menos del día zinco de diciembre de este año se me a entregado el pedimento precedente por don Alfonso Soler Blázquez, regidor perpetuo d’esta ciudad para presentarlo ante el señor alcalde mayor quien me dijo se lo había entregado Diego Santiago, esclavo y preso en la real cárcel de esta ciudad y lo firmé.

Tomás de Moya

Muñoz (Rúbrica)

AUTO

Esta parte de la información que ofreze los testigos que presentare se examinen por el tenor del pedimiento presentado y fecho autos. Lo mandó el señor licenciado don Pedro Antonio Muñoz y Gámez, avogado de los reales consejos, alcalde mayor d’esta ciudad de Vera. En ella en cinco días del mes de diciembre de mil setecientos treinta y un años.

en nombre de don Pedro Antonio Licenciado Muñoz

(Rúbrica).

Ante mí

Tomás de Moya

Muñoz (Rúbrica)

Notificación.

En Vera, en dicho día, mes y año dichos yo el escribano notifiqué el auto prezedente a Diego Santiago, esclavo preso en la cárcel d’esta ciudad en su persona. Doy fé.

Testigo. Juan Silvente Martínez.

En la ciudad de Vera en diez días de mes de diciembre de mil setecientos y treinta y un años ante el señor licenciado don Pedro Antonio Muñoz y Gámez, avogado de los reales consejos, alcalde mayor de esta dicha ciudad para esta información la parte de Diego Santiago, esclavo, presentó por testigo a Juan Silvente Martínez, vecino de esta ciudad, de el cual estando presente su mercer rezivió juramento por Dios y a una cruz conforme a derecho y haviéndolo fecho y ofrezido dezir verdad preguntado por el tenor del pedimento presentado, dijo que haviendo hallado en su casa el testigo a Diego Santiago, esclavo de don Juan Beltrán Callava el que le estava haziendo cargo a la mujer de el testigo de que havía ido a confesarse y a dezir que se casava dicho esclavo con una forastera que está en la casa de Gerónimo Guerrero Posada, vecino de esta ciudad y el testigo le dijo a dicho esclavo que se fuera con Dios y que no viniera a mover embustes que su mujer no se metía en esas cosas y con efecto el testigo fue a la casa de su amo y le dijo que no diese lugar a que dicho esclavo fuese a provocar a hombres e bien y blancos y con efecto el dicho don Juan llamó al esclavo que estava sentado en la puerta de enfrente que llaman las fiñanas hablando con Juana María, hija de dicho Fiñana, y sin más que lo dicho lo metió a dicho esclavo detrás de la puerta de la calle de su casa y le dio muchas manotadas y prosiguió dándole y tirándole quanto hallava y dicho don Juan se entró en su quarto buscando garrote, espada o otra cosa con que poderlo castigar, y el testigo asió a dicho don Juan diziéndole se fuese despazio, que no se lo había dicho por tanto y que aquel no era modo de reprehender y en este intermedio dicho esclavo se fue a la calle; y save el testigo por ser voz común en esta ciudad que el dicho don Juan castiga a los esclavos mucho de manera que no lo pueden aguantar y con poca causa los castiga excesivamente y también save que a dicho esclavo lo mandó errar en el rostro, juntando para ello mucha gente, y dándole grande castigo que todo dijo ser la verdad so cargo del juramento que tiene fecho y que es de edad de sesenta años pco más o menos y que no save firmar. Firmolo su merced e yo el escribano que doy fe.

Licenciado Muñoz (Rúbrica).

Ante mí

Tomás de Moya

Muñoz (Rúbrica).

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Testigo. Juan Ivañez.

En la ciudad de Vera en diez días del mes de diziembre de mil setezientos y treinta y un años para justificación de este hecho ante su merced dicho señor alcalde mayor la parte de Diego Santiago, esclavo, presentó por testigo a Juan Ivañez, ministro hordinario de esta ciudad de el cual estando presenta su merced recivió juramento por Dios nuestro señor y una cruz en forma de derecho y haviéndolo fecho y ofrezido dezir verdad preguntando por el tenor de el pedimento presentado, dijo save y le consta que el dicho don Juan Beltrán castiga mucho a los esclavos y que ha visto diferentes vezes darles de palos y vofetadas en la cara así al dicho Diego por quien es presentado como al otro esclavo moro que tiene y que en opinión común de todo el pueblo es hombre riguroso para el castigo de dichos esclavos, los que no tiene noticia hayan cometido delito alguno, ni si dan ocasión, y que oyó decir que al dicho Diego lo mandó errar en la cara, cuyas eses y clavos le ha visto después que dijo es lo que save y puede dezir en horden a lo que se le pregunta y la verdad so cargo de el juramento que tiene fecho y que es de edad de treinta y quatro años poco más o menos y lo firmó su merced e yo el escribano que doy fe.

Licenciado Muñoz (Rúbrica)

Juan Iváñez (Rúbrica).

Ante mí

Tomás de Moya Muñoz (Rúbrica).

Diego Santiago, esclavo de don Juan Beltrán de Callaba, vecino de esta ciudad, ante vuestra merced en la mejor forma que haya lugar en derecho parezco y digo que me hallo preso en esta real cárcel y tengo sentada querella ante vuestra merced sobre los eszecivos castigos que el dicho mi amo ejecuta en mi persona cumpliendo en todo y por todo con la obligación que me toca y en atención a tene ofrecida información y no poder hacerlo por mi persona de aquellos que saven y se han (ha)llado cuando el dicho mi amo me a castigado; Por tanto a vuestra merced pido y suplico se sirva de mandar que don Miguel de Cueto, Bernardino Fiñana, liberta y su hija Juana María comparezcan ante vuestra merced y bajo juramento declaren al tenor del pedimento que tengo presentado de querella en que tengo pedida la benia y en caso nezesario de nuevo la pido, justicia, etc. y juro.

Diego Santiago (Rúbrica)

AUTO

Póngase con los autos y cualquiera ministro que sea notificado comparezca a lo contenido en este pedimento que declaren sobre ello. Lo mandó el señor licenciado don Pedro Muñoz y Gámez, avogado de los reales consejos, alcalde mayor de esta ciudad de Vera en ella a diez de diciembre de mil setecientos y treinta y un años.

Licenciado Muñoz (Rúbrica).

Ante mí

 

Tomás de Moya

Muñoz (Rúbrica).

EXPEDIENTE J-888: 1731, diciembre, 20. Vera.

Don Bartolomé de Heras, del Consejo de su Majestad, su presidente en la Real Chancillería de esta corte, juez conservador de la renta del tavaco de este reino.

Hago saver a el alcalde mayor d’esta ciudad de Vera que ante mí se presentó una petición cuyo thenor y de el auto a ella proveydo es como se sigue:

Petición. Francisco Menchaca, en nombre de don Juan Beltrán de Callava, administrador de la renta del tavaco de la ciudad de Vera y su partido ante vuestra señoría como más aya lugar en derecho me querello de el alcalde mayor de dicha ciudad y digo qu habrá tiempo de veinte días poco más o menos que haviendo salido de las casas de la morada de mi parte quedando solos y sin persona alguna por hallarse dos esclavos que mi artetiene ausentes asimismo de ellas y haber pasado a una de las iglesias de dicha ciudad a oir misa, sin saverse por quien mi qué personas se introdujo en la comida que para mi parte estava prevenida una porción de vidrio molido de quitarle la vida por la enemiga que le tienen varias personas por le empleo en que se halla, y no tuvo efecto el que mi parte comiese el referido vidrio por haverle prevenido antes.

Después de ocho o diez días de haver suzedido lo referido dicho alcalde mayor por la enemiga que con mi parte tiene pasó a formar autos contra los referidos esclavos y los puso presos en la cárcel pública se dicha ciudad soponiéndolos reos del referido delito, siendo incierto pues con la noticia que tuvo de la introducción de dicho vidrio pasó en el mismo día a las casas de mi parte y haviéndole hecho varias preguntas sobre si tenía alguna sospecha o indicio de alguna persona respondióle no tenía alguna y lo que savía era haver quedado solas las dichas sus casas y haver partido los dichos esclavos a oir la misa y que sólo havía oido dezir haver entrado en ellas en el mismo día una muger que no la conocía por entonces; dicho alcalde mayor no inquirió, ni hizo dilizencia alguna contra la referida, ni contra otra persona alguna; y como dicho es pasó después de los ocho o diez días a przeder contra los referidos esclavos siendo así que contra ellos por no ser tales reos no a pedido mi parte cosa alguna y lo que es peor es que a tratado y trata de compeler y apremiar a mi parte a que los venda, todo causado del odio y enemiga que le tiene pues haviéndole dado a entender ocurría ante vuestra señoría ilustrísima a dar queja de los referidos procedimientos y obtener despacho para la soltura de dichos esclavos y remisión de los autos se dejó decir que le ovedeciera, pero que para causar a mi parte más molestia, no pudiendo de otro modo pondría por respuesta estavan los autos en sumaria y respecto de que los prozedimientos de dicho alcalde mayor contra los esclavos de mi parte se manifiesta son originadas de la enemiga que le tiene y no pudiéndose de otro modo vengar a atribuido a los susodichos delito que no tienen; y en cuyo supuesto, dicho alcalde mayor no tiene jurisdicción alguna para prozeder contra mi parte, ni sus vienes que lo son los dichos esclavos, contra quien por no ser reos de semejante delito no a pedido cosa alguna. Por tanto a vuestra señoría ilustrísima pido y suplico sea servido de mandar se de a mi parte el despacho nezesario para que dicho alcalde mayor luego que sea requerido remita los autos que sobre lo referido huviere hecho en el estado que estuvieran y suelte de la prisión en que se hallan a los referidos esclavos sin costa alguna para que mi parte pueda usar de ellos libremente y poniéndole para que así lo cumpla una grave multa pido justicia, costas, etc. y juro.

Menchaco. Licenciado don Joseph de Navas Quesada.

AUTO

Por ahora y sin perjuizio de el fuero y jurisdizión, dese despacho para que ese alcalde mayor remita ante su señoría ilustrísima los autos originales de la causas que huviere hecho contra los esclavos de esta parte para los efectos que aya lugar. Está rubricado. Proveyó el decreto antezedente el ilustrísimo señor don Bartolomé de Heras del Consejo de su majestad, su presidente en la Real Chancillería de esta corte, juez conservador de la renta de el tavaco de este reyno, que rubricó en Granada en treze de diciembre de mil setezientos treinta y un años.

D. Francisco Fernández de Liquirano.

El cual dicho auto dicho alcalde mayor lo vea, guarde y cumpla como en él se contiene y para el efecto que en él se expresa pués así conviene a la buena adminstración de justizia, Fecho en Granada en treze de diziembre de mil setezientos treinta y un años. Don Bartolomé de Heras. Por mandado de su señoría ilustrísima. Diego Lápido Daza.

Concuerda con el despacho que original queda en dichos y que presenté ante el señor alcalde mayor d’esta ziudad a que me refiero y para que conste doi el presente que siné y firmé en Vera en veinte de diziembre de mil setezientos treinta y un años.

En testimonio de verdad:

Tomás de Moya

Muñoz (Rúbrica)

El qual dicho despacho se presentó en el día diez y ocho ante el señor lizenciado D. Pedro Antonio Muñoz y Gámez, avogado de los Reales Consejos, alcalde mayor d’esta dicha ciudad quien lo ovedeció como es debido y mandó se llévese con los autos y en su vista proveyó el del tenor siguiente:

AUTO

En la ciudad de Vera en veinte días del mes de diziembre de mil setezientos treinta y un años el señor licenciado don Pedro Antonio Muñoz y Gámez, alcalde mayor de esta dicha ciudad, haviendo visto estos autos y despacho de su señoría ilustrísima, el señor presidente de la Real Chancillería de la ciudad de Granada dijo que devía mandar y mandó se remitan originales por el correo hordinario zertificados, zerrados y sellados plara que dicho señor ilustrísimo, en su vista decrete lo que tuviere por conveniente a favor de la Real Jurisdicción y que se saque copia de dicho despacho a cuya continuazión se ponga rezivo de la persona que los llevare a la ciudad de Lorca a ponerlos en el correo y certificarlos trayéndolo de dicho correo para que también se ponga a continuazión y por este su auto así lo proveyó y firmó. Lizenciado don Pedro Antonio Muñoz y Gámez. Ante mí. Tomás de Moya Muñoz.

Como de dichos autos consta y el aquí inserto concuerda con su original a que me refiero y para que conste doy el presente en Vera en veinte d diziembre de mil setezientos treinta y un años.

Ante mí

Tomás de Moya

Muñoz (Rúbrica)

Entrega de los autos.

En Vera, en dicho día, mes y año dichos, yo el escribano entregué a Francisco Berruezo, vecino de esta ciudad el pliego zerrado y sellado de los autos que se menzionan en el que está copiado prezedente y dichos autos se componían de onze fojas útiles, el que recibió dicho Francisco Berruezo para llevarlo y hacer la dilixencia que se previene por dicho auto aquí inserto, los que reicivió de horden de dicho señor alcalde mayor y no firmó porque dijo no saber a que fueron testigos D. Luis Ximénez Castañeda, Don Blas de Escámez Casquer y Pedro Gaytán Caparrós e yo el escribano doy fe.

Don Blas de Escámez Casquer

(Rúbrica)

Moya (Rúbrica)

Vistos ambos expedientes podemos ver claramente los siguientes puntos:

1.- El esclavo Diego Santiago denuncia a su amo por malos tratos y solicita ser retenido en la cárcel hasta que pueda ser vendido a otra persona.

2.- El alcalde mayor de Vera cursa la demanda presentada por el esclavo y, mientras se desarrolla el proceso, lo encierra en la cárcel para que su amo no pueda causarle más daño.

3.- Don Juan Beltrán de Callaba, dueño del esclavo Diego Santiago, denuncia al alcalde mayor de Vera por apresar a sus esclavos, acusándolos de un delito que, según él, no han cometido.

Quedan sin aclarar dos cosas: 1.- Si el apresamiento en la cárcel de los dos esclavos por el alcalde mayor se debe sólo a querer protegerlos de su cruel amo y el delito del que los acusa es la estratagema de que se vale y, 2.- Si la defensa que don Juan hace de sus esclavos es con la finalidad de recuperarlos para poder seguir sirviéndose de ellos como más le convenga y tratándoles como le apetezca.

Por ahora es imposible saber cómo termina todo el asunto, pero ahí quedan esos dos expedientes conservados en el Archivo Histórico Provincial de Almería sobre un tema tan apasionante como es la esclavitud en una época en que, en nuestro país, se encuentra ya considerablemente reducida.

Para futuros trabajos sería interesante consultar los Protocolos Notariales y Expedientes Judiciales de todos los pueblos que forman la Cuenca del Almanzora a fin de realizar un estudio exhaustivo sobre lo que supuso la esclavitud en esta importante zona de la provincia almeriense.

1 Gran Enciclopedia de Andalucía. Sevilla: Promociones Culturales Andaluzas, 1.979.

2 Cabrillana Ciézar, Nicolás: La esclavitud en Almería según los Protocolos Notariales (1519-1575): Tipologia documental. Ponencia presentada en las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas. Santiago de Compostela: Universidad, 1973-1975, p. 305-317.

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