El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Almería ha dictado sentencia respecto al recurso que presentó el matrimonio Prior contra el Ayuntamiento de Vera por la desestimación de éste respecto a la petición de responsabilidad patrimonial de la administración local respecto a la demolición de la vivienda del Hellen y Leonard John Prior.
De esta forma, la justicia da la razón a la institución municipal, y considera, literalmente, que no existe conducta alguna imputable al Ayuntamiento de Vera causante de la demolición de vivienda, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan formular en el futuro frente al Ayuntamiento, cuando la sala dicte la correspondiente sentencia sobre el recurso de apelación que dirima de forma definitiva la legalidad o ilegalidad de la tan citada licencia de obras. En éste momento es prematura la reclamación al Ayuntamiento de Vera, la actio nata se produce desde el momento en el que se pueda reclamar la indemnización, y en este caso, hasta que no se produzca el hecho esencial de la actuación administrativa, la declaración definitiva de nulidad de la licencia, la acción no ha nacido frente al Ayuntamiento. Sin perjuicio de otras accione que consideren oportunas ejercer los actores en este momento, ya que el daño sí se ha producido.
Hasta ahora, y desde el año 2010, el Ayuntamiento de Vera ha estado proporcionando una vivienda al matrimonio, pagando el alquiler de una casa en una urbanización de la localidad. Los Prior pedían también una indemnización de 740.000 euros al Consistorio por los daños causados, pero, según la justicia, dicha indemnización no estaría justificada porque, de momento, la administración municipal no tiene responsabilidad patrimonial alguna.
El caso de los Prior sufrió varias incidencias judiciales, tal y como se explica en la providencia del juzgado almeriense, lo que motivó que todo el proceso tras la demolición de su casa, se retrotrayera a tiempos anteriores a dicho derrumbe porque se estimó por parte del Tribunal Constitucional que había existido indefensión del matrimonio al no haber sido notificado y, por tanto, personado en la causa. Ahora el procedimiento está en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), donde se dirime si la licencia otorgada por el Ayuntamiento fue o no legal, a instancias de la Junta de Andalucía.