LAS ORDENANZAS DE ARRAECES Y PESCADORES DE VERA Y CARTAGENA (SS. XVI-XVIII)

Se informa sobre el excelente y amplio artículo escrito por el profesor don Pedro Andrés Porras Arboledas, Las ordenanzas de arraeces y pescadores de las ciudades de Vera (Almería, siglo XVIII), y Cartagena (Murcia, siglos XVI-XVIII) y las reales ordenanzas de la pesca con pareja de bous en 1786. Durante su investigación, el profesor consultó on-line la documentación del Archivo Municipal de Vera, entre otros, en nuestra página web (http://www.vera.es/ayuntamiento/).

Porras Arboledas es Catedrático acreditado de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad de Granada, Licenciado en Derecho por la UNED y Doctor en Historia por la Universidad Complutense de Madrid, leyó su tesis doctoral en 1981, titulada La Orden de Santiago en el siglo XV.

Insertamos parte de la introducción del texto emplazándoles a que lo lean completo en la dirección:

https://revistas.ucm.es/index.php/CUHD/article/view/66031/4564456552102

Entre la copiosa información sobre ordenanzas medievales y, sobre todo, modernas recogidas por Inocencio Cadiñanos en un reciente artículo3 llama la atención el cúmulo de datos relativo a ordenanzas de gremios de mareantes del norte de la Península, particularmente, de las provincias vascongadas marítimas y de la de Santander, casi
todas ellas localizadas gracias a su conservación en los archivos municipales correspondientes. Tan sólo las relativas a la villa montañesa de Comillas eran desconocidas, por lo que he procedido a editarlas recientemente4. Tanto ese volumen de ordenanzas marítimas del Cantábrico como muchos otros papeles relativos al mundo del mar y de la pesca habían sido halladas por el profesor Cadiñanos en el Archivo Histórico Nacional5, juntas en un legajo un tanto desordenado, lo que en el mencionado trabajo sobre Comillas me llevó a plantearme la razón de dicho acopio de documentación. Allí adelanté la hipótesis de que, tal vez, se tratase de una recopilación de información sobre asuntos marítimos por parte del Consejo de Castilla a fin de redactar una legislación de carácter general.


Hoy estoy en condiciones de presentar una interpretación que estimo más cercana a la realidad. A fines del siglo XVIII deambuló por las costas peninsulares en busca de información sobre las prácticas pesqueras, por cuenta del gobierno de la Corona, un personaje en la actualidad sólo conocido por los estudiosos de la historia de las
pesquerías; se trata del barcelonés Antonio Sáñez Reguart, que realizó una labor ímproba, dos de cuyos frutos más relevantes fueron las reales ordenanzas de la pesca con parejas de bous o bueyes, que redactó en 1786, que recojo en este estudio, y otro, de mucho mayor alcance, la redacción e impresión de su Diccionario histórico de los
artes de la pesca nacional, editado en Madrid en cinco tomos entre 1791 y 1796.
En la biografía realizada por Vázquez Lijó se indica que halló los datos sobre la carrera del señor Sáñez en el Archivo General de la Marina, sito en El Viso del Marqués, donde el desorden de sus legajos le impidió profundizar más en su trabajo. Así mismo, indica la presencia en la sección Estado del mismo Archivo Histórico Nacional de Madrid del legajo 3.012, donde se encuentra numerosa información sobre los
trabajos preparatorios de sus ordenanzas y de su Diccionario7.
He de decir que se trata de un auténtico filón informativo sobre temas directamente pesqueros y de otros más sobre el mar, en general. Por donde fue debió de ir pidiendo copia de las ordenanzas de pesca existentes en esos momentos, lo que ha hecho que algunas de ellas, que se han perdido en su sede originaria o se han vuelto
inutilizables, hayan llegado, afortunadamente, hasta nosotros. Este es el caso de las ordenanzas de arraeces –patrones de barco, en Andalucía y Murcia– y pescadores de las ciudades de Vera y Cartagena, que he reunido en el presente artículo.
Antes de entrar a tratar el contenido de todas estas ordenanzas merece la pena explicar algunas cuestiones preliminares, a fin de contextualizarlas […]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *