Transcripción de un curioso Bando de Alcaldía del año 1816 conservado en el Archivo Municipal de Vera referente a las normas que debían seguirse para la celebración de la Semana Santa en las calles de Vera.
BANDO DEL ALCALDE MAYOR DE VERA
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D. Diego Miguel Sánchez Torres, Regidor Perpetuo, Decano y Regente de la
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Real Jurisdicción Ordinaria de esta Ciudad de Vera.
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Hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta Ciudad de cualqui_
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er condición o calidad que fueren, como para la quietud pública y buen orden que se debe
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observar en los días de Jueves y Viernes Santo, evitando los excesos experimen_
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tados en semejante tiempo, distrayéndose de la devoción que es correspondiente, he manda_
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do se guarden los capítulos siguientes:
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1.º Primeramente, que ningún hombre se siente en la Plaza en los expresados dí_
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as para ver las funciones en medio, ni donde lo estén las mujeres, pues por
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ningún motivo se han de mezclar unos con otras, bajo la pena al contraven_
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tor de dos ducados y de proceder a lo demás que haya lugar.
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2.º Que no se vendan en la Plaza Garbanzos, Turrón, ni otras cosas semejan_
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tes en los dichos días y sus noches, bajo la misma pena al que lo hiciere.
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3.º Que en la noche del Jueves Santo, luego que se haga señal de las Diez, to_
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das personas se retiren a sus casas, sin andar por las calles solas, ni en cua_
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drillas, ni menos se queden en la Plaza con pretexto alguno, bajo la pena de
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un ducado.
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4.º Que las Personas que lleven bocinas y sordinas no usen de ellas en
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la expresada noche, hasta que salga el Sol, bajo la pena de dos ducados.
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5.º Que los Estancos de vino y aceite y aguardiente se cierren precisamente luego
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que den las nueve de dicha noche y que no se abran para despachar persona algu_
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na aunque suponga necesidad, a menos de que no (sic) haya permiso judicial,
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ni menos consientan se sienten en ellos a conversación, pues luego que se
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despachen, deberán retirarse, bajo la pena de cuatro ducados y tres días de cár_
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cel al que contraviniere en algún modo.
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6.º Que en el acto de la Procesión todos los Hermanos vayan con la mayor
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modestia y silencio, cubierto el rostro con el capirote, porque por este medio se
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advierta buen orden, bajo la pena de un ducado: y de la de dos se prohíbe el que
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suban gentes a los terrados.
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Cuyos capítulos se observarán puntualmente por estos vecinos y moradores, sin contrave_
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nir en manera alguna bajo las penas impuestas. Y para que ninguno alegue
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ignorancia, se fija el presente en Vera a diez días del mes de Abril
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año de mil ochocientos diez y seis.
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Diego Miguel Sánchez Torres (rúbrica)
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Por mandado de Su Merced, Juan de Haro (rúbrica)
12-04-2017
Transcripción de Manuel Caparrós Perales
Archivero del Excmo. Ayuntamiento de Vera