Tras la definitiva orden de expulsión de los moriscos (musulmanes bautizados) de España, en 1610, la suerte de aquellas 300.000 personas (casi un 4% de la población) fue más o menos conocida.
Y mientras que la nobleza aragonesa y valenciana (Castilla convivía con menos moriscos) no era partidaria de la expulsión, pues les interesaba que siguieran trabajando sus tierras a muy bajo costo, las clases populares mostraron cada vez más animadversión hacia estos cristianos nuevos, ocurriendo lo que se repitió y repetirá siempre respecto a las relaciones entre las clases sociales más bajas y las comunidades pobres, minoritarias y peculiares: el intento de la población mayoritaria y “autóctona” de distinguirse por encima de ésta. Y todo esto dicho sin ánimos de descartar las seguras actitudes moriscas de continua desobediencia civil de que dieron ejemplo, debiendo ser los Estados los garantes de su propia supervivencia, tratando de equilibrar los principios morales y los éticos (conceptos contrapuestos), de dichos Estados -la moral, entendida como las normas que una Nación o un Imperio tienen para perpetuarse en el tiempo, y la ética, entendida como la compasión dirigida hacia los seres humanos, según el materialismo filosófico-.
Desde el momento de la expulsión, el recuerdo de estos moriscos o la seguridad de su definitiva aceptación comunitaria, sufrió deformaciones y mitificaciones. En otros casos, los documentos nos informan sobre lo que debió de ocurrir en numerosos lugares: el mestizaje y el consentimiento más o menos forzado de su pertenencia definitiva a las comunidades cristianas.
De todos es sabido que, tras la entrada de los cristianos en la Vera musulmana, la Vera vieja, el 10 de junio de 1488, los mahometanos dejaron sus casas para sobrevivir en un entorno menos hostil, fundando Antas (al igual que ocurrió con Turre respecto a Mojácar). Desde allí trabajaban las tierras de los nuevos vecinos de Vera, sobre todo, y pasado algún tiempo, como esclavos. Las posteriores repoblaciones de cristianos de Antas, con sus respectivos repartimientos de tierra y de agua, despojaron de nuevo a estos musulmanes, ya moriscos desde su bautismo obligado de 1502, de los pagos comunales, tierras de las que vivieron desde 1489 (en 1570-1573).
Es seguro que, si bien Antas dependía de Vera políticamente, siendo sus alcaldes nombrados como pedáneos desde Vera, poco a poco conseguirá desvincularse de la ciudad nodriza luchando por lugares de especial interés por su mayor riqueza acuífera.
Imaginamos que, pasadas las primeras décadas desde 1488, algunos moriscos vecinos de Antas comenzaron a relacionarse más estrechamente con los vecinos de Vera. Sobre todo laboralmente.
En Vera los libros de bautizos registran el nacimiento de 91 esclavos desde el año 1548 a 1589, no indicando, la mayoría de las veces, quién era el padre (suponiendo nosotros que era el propio amo). Al adoptar apellidos cristianos debemos suponer que esos hijos de moriscos terminaron quedándose en la tierra de sus padres. Y los siglos pasaron, obligados a convivir con un pasado que la mayoría de sus vecinos adivinaba por la tradición oral heredada de sus abuelos.
También es lógico pensar, si confiamos en el cumplimiento de los compromisos ordenados por los mismos Reyes Católicos, que los padres esclavos de esos hijos antes de 1569 no eran los moriscos vecinos, pues se prohibió que fueran esclavizados, sino los capturados o comprados en esta misma tierra (el Reino de Granada), caracterizada por ser, desde siglos atrás, un lugar hecho a este tipo de venta e intercambio.
Un ejemplo claro de la visión ambigua que quedó en la mente de los vecinos lo tenemos en dos expedientes judiciales custodiados en el Archivo Municipal de Vera. En ellos se da la situación recurrente de describir riñas entre vecinos en las que se solían sacar los trapos sucios y los pensamientos reprimidos de algunos moradores, algo muy aprovechable para el estudio de las mentalidades en el pasado. En ellos sorprende lo tardío del uso de estas expresiones, casi dos siglos después de la expulsión definitiva de España de los moriscos.
Uno de ellos lleva la fecha de 1781, siendo su descripción:
1791, julio, 27. Vera.
Diligencias practicadas a pedimento de don Alonso González y Soto, vecino de Vera, contra don Diego Escánez Ruiz, sobre injurias.
El asunto trata de lo siguiente: don Alonso González y Soto (natural de Vera), envidiando como bueno el nombramiento de su supuesto pariente (ya que éste niega tal parentesco), don Diego Escánez Ruiz (de 27 años), como miembro de la Real Maestranza de Caballería de la Ciudad de Ronda, decide solicitar su inclusión en tan noble y antigua Institución. Mas, don Diego, informa desfavorablemente para la inclusión de don Alonso en ella, pues, según sus informes, el padre es pechero, es decir, paga impuestos al Estado por su trabajo, lo que lo aleja de una institución que exigía el estado de Hidalguía de sus miembros, y era obligado que ninguno de ellos hubiera ejercido un oficio «servil» en toda su vida. Se añade que su padre se alistó para el sorteo de milicias. Don Alonso, además, afirma que se dice en otros círculos que don Diego ha lanzado calumnias sobre él mintiendo sobre su pasado y el de su familia, afirmando que, la suya, era una «ilustre familia de Morisco, Bendigo (sic) y Mesonero».
Don Alonso demuestra «limpieza de sangre morisca, judía o hereje», mas, ahí queda la intención del supuesto insulto y la constancia de que no era muy deseable para vecino alguno ser tratado de tal por otro vecino.
Por más que demostrara don Alonso las características de su sangre, no he podido por más de curiosear sobre su árbol genealógico, ya sea por mi natural desconfianza o por intuir cierto misterio en los improperios del honorable jinete de Vera. Y, efectivamente, advertimos el problema de fondo: su padre, natural de la villa de Cuevas, se llamaba Alonso González Muñoz (con el don por delante). Doña Luisa de Soto García-Cueto era su madre, natural de Mojácar (con padres naturales de Vera). Por tanto, apellidos ilustres, pero por parte de ella (se casaron el 08-11-1762). En el padrón de habitantes de Vera de 1797 en la ocupación de su padre leemos: Regidor de esta Ciudad [Vera], hacendado y ganadero. Tenían varias criadas, mozos y pastores forasteros a su servicio. Residían en la Calle de las Tiendas.
Me atrevo a decir que Alonso González Soto era el tipo de hombre que prosperaría en el siguiente siglo, unos años después, sin un pasado noble claro pero que aspiraba por sus propios méritos a ascender en la escala social. Su padre consiguió ser regidor perpetuo de Vera, se dedicó a la explotación agraria y casó con una familia ilustre de Mojácar. Pero eso en los últimos estertores del Antiguo Régimen no era suficiente; un verdadero hidalgo de Vera, don Diego Escánez Ruiz, le recordó los límites que esa sociedad imponía a la burguesía de finales del XVIII, por muchos argumentos que esgrimiera sobre los orígenes ilustres de su madre Soto García-Cueto. Y todo lo que no era noble para esa clase inmobilista, todo lo que estaba por debajo de ella, era «morisco». Cuando la burguesía se distinga del proletariado, cincuenta años después, querrá una separación radical respecto a esas clases más bajas. Y esas clases más bajas siempre vieron lo judío y lo morisco como un insulto cuando se les identificaba con ello.
Además, ¿sería mucho atrevimiento insinuar que, con el casamiento de don Alonso González Muñoz y de Luisa Soto García-Cueto se cumple el tópico de la unión de una familia pujante, adinerada y sin nobleza con otra de grande abolengo y tierras casi improductivas?
Lo que podemos asegurar es que Alonso González no pudo disfrutar de los claros privilegios que los miembros de la Real Maestranza de Caballería de Ronda (creada en 1572 por Felipe II) poseían: no estar sus individuos sujetos a la justicia ordinaria sino bajo la jurisdicción especial de un juez conservador (1753), designación de un Infante de Castilla como Hermano Mayor del Cuerpo (1764), concesión de celebración de corridas de toros (1789), asistencia de los caballeros maestrantes a Ayuntamientos y actos públicos vistiendo el uniforme distintivo del Cuerpo (1775), exención del servicio de quintas (1795), disfrute del Fuero Militar (1829).
Demasiadas ventajas como para no intentar pertenecer a ella.
Encontramos otro expediente en 1792:
1792, agosto, 4. Antas.
Criminal a instancia de Miguel Cano Ridao, vecino del Lugar de Antas, contra Juana Cano Martínez, su convecina, mujer de Alonso Cano Céspedes, por palabras injuriosas.
Es Miguel Cano Ridao, cabo segundo del Regimiento Provincial de Lorca y del contingente del Lugar de Antas, el que informa sobre el particular. Leemos:
En la tarde del día de ayer, que contamos tres del corriente Agosto, estaba yo con otros mis convecinos en la Plaza del citado Lugar a que hace frente la casa de la querellada, y habiéndose advertido en el suelo por Andrés García, uno de los circunstantes, que había en medio de la Plaza un trapo, lo levantó y no sabiendo quién fuese su dueño, siempre consideramos todos era una de una mujer que acababa de pasar, y por este motivo, aunque la acriminada lo pidió, por decir era suyo, se detuvo el Andrés en darle el trapo hasta que diese señas porque se conocería podía ser de su pertenencia, y de este mismo dictamen fui yo, y lo propuse a conformidad, que lo oyó la Juana, y sin otra cosa o causa, encarándose conmigo, me dijo me fuese a la suciedad, vaya en hora mala el muy él, que es un morisco, descendiente y de familia morisca, que lo tengo probado con el pie, concediéndose tanto en semejantes dicterios que al paso se escandalizaba a los oyentes, ella se enfurecía con su repetición hasta que, quitando a un circunstante una vara, la tiró con dirección a mi, y hubiera conducido a más si no la detuviera la interposición de el concurso que se hizo crecido, llamando la atención de la gente, acudiendo aquella Justicia para que se hicieran más públicas mis ofensas e injurias, conduciéndose la reo en habérmelas inferido con ningún temor de Dios y de su conciencia y con ofensa de la Real Justicia Ordinaria que Usted ejerce en aquel Lugar, y con lo que ha manchado la honradez de mi persona y familia, que es de las mayores y más principales de las de su Población, enlazada con las demás sus iguales, y las que ha injuriado con semejantes denuestos, haciéndose por lo tanto acreedora a la pena de la recantación pública y las demás que establecen las Leyes y Pragmáticas de nuestros Reynos en su persona y bienes con la debida aplicación para ver si así se logra poner freno a tan atroz y devastadora lengua, y a este ejemplo se contengan las demás, supuesto que los Preceptos Divinos no las detiene; y para que así se verifique a su tiempo.
A Usted suplico se sirva admitir esta querella y por su tenor informa sumaria de testigo que ofrezco y estoy puesto a dar por él (…)
Una versión posterior añade que los citados hombres dieron algunos palos a Juana, mientras la tachaban de ladrona, por afirmar que no era suyo el pañuelo y que tenía por mala costumbre quedarse con lo que no era suyo.
Añadiremos, para completar la información, que Juana Cano Martínez era pobre. Su esposo (Alonso Cano Céspedes), en el momento de la riña, se encontraba trabajando muy lejos de aquí, en las minas de Linares (Jaén). Eso no fue obstáculo para que se embargaran los escasos bienes del matrimonio.
Vera, 1 de febrero de 2016
Manuel Caparrós Perales
Archivero Municipal de Vera
[Actualización 22-02-2018:
1639, noviembre, 15. Vera (Fondo Judicial)
Agustín Navarro, vecino de Vera, se querella criminalmente de María Ximénez, mujer de Bartolomé [Sánchez?], vecinos de Vera, por haber insultado a su mujer en la calle a Cathalina Ximénez Campoi, después de que ésta le dijese que era mejor que cada uno estuviese en su casa.
El insulto dirigido a Cathalina, entre otras expresiones, fue el de: «morisca borde hija de una puta pública»]