Se celebra el 400º aniversario de la imagen del Cristo de la Misericordia de la Hermandad de san Juan Evangelista de Vera. 27-12-15 a 27-02-2016.
La Hermandad de san Juan Evangelista de Vera, dirigida por don Diego Núñez Soler, Hermano Mayor, celebra el cuadringentésimo aniversario de su imagen con una serie de actividades organizadas por ella misma y que insertamos a continuación.
Efectivamente, como afirma Valeriano Sánchez Ramos en su libro titulado Los Mínimos en Andalucía (capítulo de los Mínimos en Vera, página 616):
(…) Con el tiempo este crucificado se agrupó a una fraternidad, los Hermanos del Santísimo Cristo, corporación de la que tenemos constancia que se erigió en el convento el 18 de mayo de 1655. Su festividad más señera era la octava de la Trinidad, en donde la talla se procesionaba por las calles de Vera [Archivo Histórico Provincial de Almería, P-2017, F. 225 V.]. Por la invocación recibida durante el siglo XVII, este crucificado debe corresponder -por traza y título- al Cristo de la Misericordia que, procedente del convento, también se encuentra hoy en la iglesia parroquial (…)
Como archivero que soy del Excmo. Ayuntamiento de Vera, me consultaron si contábamos con documentos que nos informaran sobre la imagen del Cristo de la Misericordia o sobre la Hermandad de san Juan Evangelista de Vera. Ya había olvidado que allá por 2006 había descubierto un expediente en el que se demostraba la existencia de la Hermandad (el documento más antiguo conocido) en 1787 y que da cuenta de la notoria antigüedad de la imagen.
La transcripción completa del expediente es ésta. Disfruten de su lectura.
1787, octubre, 4. Vera
Don Francisco Caparrós y García, presbítero y teniente de cura de la Iglesia Parroquial de Vera, contra don Francisco Gozálbez (natural de Aspe, Valencia), maestro de tallista de la Ciudad, para que cumpla con su obligación frente a la Hermandad de san Juan Evangelista de Vera y termine la obra que se comprometió a realizar: trono, retablo y mesa de altar tras la tala de cincuenta pinos de la villa de Vélez Blanco, para el Crucificado de la Misericordia de dicha Hermandad, dado el mal estado en que se encontraban los anteriores. Debe pagar mil cien reales que prestó a la Hermandad para cierta corta de unos maderos y demás que resulta. Se embargan sus bienes.
(FOLIO 2 Rº) En la Ciudad de Vera a veinte y un días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y seis años: Ante mí el escribano público del número de ella y testigos infrascriptos, parecieron de la una parte don Francisco Caparrós Presbítero, teniente de Cura de su Iglesia Parroquial, y Mayordomo de la Venerable Hermandad del Sr. San Juan Evangelista, que se venera en la Iglesia del Señor San Agustín, Hospital Real de esta Ciudad, y de la otra, don Francisco Gonzanbes (sic), Maestro de Escultor Tallista y Dorador de este Vecindario, y dijeron: Que por Acuerdo celebrado por dicha venerable Hermandad, en el día diez y ocho del mes de abril de este año, se dio comisión al primer otorgante para que solicitase del Excmo. Sr. (FOLIO 2 Vº) Duque de Alba, se dignase conceder su permiso y Licencia para que en los Montes de su Estado de los Vélez, se cortaran cincuenta pinos de asierra para que con las maderas que produjesen se formasen un Trono, Retablo y Mesa de Altar al Señor crucificado con el Título de la Misericordia, que se saca en la función de Viernes Santo, en la tarde, mediante a que el Trono que al presente tiene se halla tan quebrantado que se teme la lastimosa desgracia de que caiga en tierra dicha Soberana Imagen, como no estar con la decencia que se merece y corresponde al culto divino; y habiéndose practicado la correspondiente diligencia para el logro de tan piadoso fin, tanto por el primer otorgante como por uno de los hermanos devotos y celosos de que se compone dicha Hermandad, que su nombre y apellido (FOLIO 3 Rº) se omite aunque es constante y se halla presente, tuvo efecto la concesión de dicha Licencia para el corte de Pinos en los Montes de la villa de Vélez Blanco, como de ella se acredita, que fue dada en veinte y siete de Junio pasado de este año, por dicho Sr. Excmo.; Y siendo forzoso hacer la expresada corta antes de que cumpla el término de seis meses estipulado para ella, contados desde el día de su fecha, y consiguientemente construir el citado Trono, Retablo y Mesa de Altar a la Romana, para que esté con decencia dicha soberana Imagen, se han conveniado ambos otorgantes, quedándose prestados por el indicado (FOLIO 3 Vº) Don Francisco Caparrós al don Francisco Gonzálbez un mil y cien reales de un propio caudal por no tener dicha Hermandad fondos para hacer este préstamo, y cediéndole dicha licencia, ha de ser de su cargo cortar y reducir a maderas los narrados cincuenta pinos y con ellos formar y entregar en blanco las Alajas referidas en los términos que se expresaron según los diseños que entrega firmados de su puño y más lo que conceptúe arreglado a Conciencia, caso de quedarle alguna utilidad conclusa que sea la obra y pagados todos los gastos de la construcción y conducción de las enunciadas maderas, quedando (FOL. 4 Rº) a su beneficio los sobrantes: Siendo obligado a volver los antedichos mil y cien reales para el día último del mes de Agosto del venidero año: el Trono para el Día primero de Cuaresma para que cómodamente pueda dorarse y servir en la Semana Santa, y el Retablo con Mesa de Altar para el día catorce de septiembre de dicho año: Por lo que ambos otorgantes, ciertos y sabedores de su Derecho y del que en este caso les corresponde, confesando como confiesan por cierta y verdadera la relación de dicha escritura, por ella otorgan: El primero que deseando hacer beneficio a dicha Hermandad y favor al segundo otorgante, le facilita el préstamo de los un mil y cien reales arriba estipulados para que con ellos pueda ayudar a los costos que consigo trae la corta de los cincuenta Pinos contenidos en la Licencia que le entrega, siendo uno y otro a presencia de mí (FOL. 4 Vº) el escribano y testigos; cediéndole como le cede a nombre de dicha Hermandad en uso de las facultades que se le confirieron todos los sobrantes de maderas, hecho que sea el Trono, Retablo y Mesa de Altar en blanco para que se aproveche de ellas en los términos que le acomode; y este que recibiendo como recibe la enunciada cantidad, y Licencia referida, dándose como se da por contento y entregado a su satisfacción y voluntad, sobre que renuncia siendo necesario las Leyes de la entrega su prueba y demás del caso como en ellas se contiene, se obliga a dar y pagar llanamente y sin contienda de oficio al supradicho don Francisco Caparrós los un mil y cien reales de su préstamo para el día aplazado y lo mismo el Trono y retablo con Mesa de altar según los diseños referidos a que se estará en todo tiempo, sin que en uno u otro caso se experimente la menor retardación (sic) ni menos que pueda pedir rebaja ni descuento alguno a pretexto de haber salido perdidoso en este contrato, por confesar como confiesa que cuando no tenga ventajas conocidas no le resultará quebranto, quedando a su arbitrio facilitar todos los costos que se ocasionen y abonar los de secretaría y más lo que pueda a beneficio de dicha Hermandad. Y si la tuviere en el todo o parte, quiere ser ejecutado y apremiado por todo rigor de derecho con sólo esta escritura y juramento de quien sea parte legítima del derecho Don Francisco Caparrós y de la expresada venerable Hermandad en que lo deja, y queda diferido decisorio y relevado de toda prueba y justificación, aunque de derecho se requiera ya la Seguridad y firmeza de lo que dicho es (FOL. 5 Vº) es ambos otorgantes, por lo que a cada uno toca guardar y cumplir, obligaron el primero los bienes y rentas de dicha Hermandad, y el segundo su persona, y los suyos muebles y raíces habidos y por haber, y especial y señaladamente y sin que ésta vicie ni derogue la general, ni por el contrario, si que de ambos derechos se ha de poder usar a un mismo tiempo; hipotecó el dicho don Francisco Gonzálbez dos terceras partes de una suerte de tierra de riego, en el Pago llamado el Jauragui, término de la villa de Sorbas, que se componen de una fanega de sembradura, linde Ginés de Yepes, don Juan Joseph Pinteño, la Rambla y el Terrero, que expresó valer trescientos ducados; cuya finca declaró ser suya propia, habida y adquirida (FOL. 6 Rº) con justo y legítimo título, valiosa en la cantidad que lleva asignada y sin más carga que la que anualmente le corresponde pagar a la Real Población de este Reino y por tal la asegura y quiere esté afecta a esta obligación, la cual durante no ha de poder vender, donar, cambiar ni en manera alguna enajenar, partir ni dividir, aunque sea entre legítimos herederos, pues aunque pase a segundo, tercero o más poseedores, ninguno ha de adquirir Señorío ni cuasi posesión y se ha de reputar siempre en poder del otorgante que ambos lo dan cumplido según su obligación a los señores Jueces y Justicias de Su Majestad, que de sus respectivas causas (FOL. 6 Vº) puedan y deban conocer por fuero o por Derecho para que a ello los compelan como por sentencia definitiva de Juez competente, dada pronunciada y pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes convenida: Renunciaron todas Leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe la general renunciación de ellas en forma, quedando advertidos estos otorgantes de sacar copia de este instrumento, y presentarla a registro en el oficio de hipotecas para su validación y firmeza, dentro del término prescripto por Su Majestad en la Real Pragmática Sanción, lo que ofrecieron cumplir; y en testimonio de ello así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Diego Miguel Caparrós (FOL. 7 Rº), Lázaro Mellado Cervantes y Christóbal Muñoz López, vecinos de esta Ciudad, a quienes y otorgantes, Yo, el escribano, doy fee conozco: Don Francisco Caparrós: Francisco Gonzálbez: Ante mí: Blas Miguel Ximénez y Torres.
Concuerda literalmente con su original, que pasó ante mí y queda en el registro Protocolo de escribanía y demás contractos para que por ante mí se otorgan en este presente año, anotado a su margen esta saca y papel y en mi poder y oficio numerario a que me remito: Y para que conste a pedimento de la parte, doy ésta, que signo y firmo en esta Ciudad de Vera a veinte y tres días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y seis años.
[Firma] Blas Miguel Ximénez y Torres
Queda tomada la razón de esta escritura en el oficio de hipotecas a mi cargo en el libro correspondiente a la villa de Sorbas (FOL. 7 Vº) al folio segundo vuelto y siguiente y lo firmo en Vera a veinte y tres de octubre de este año. [Firma ilegible].
(FOLIO 8 Rº)
Aspe y Noviembre, 6 de [17]87. [Carta de Francisco Gonzalves dirigida a al Presbítero Francisco Caparrós]
Señor Don Francisco Caparrós:
Muy Señor mío: conozco que Vuestra Merced estará con bastante disgusto conmigo y io tengo bastante pues veo se ha cumplido el tiempo de lo escriturado, y no he cumplido. Io siento me aiga sucedido este quebranto, pues conozco la mucha falta que a Vuestra Merced le harán los dineros, y quisiera allarme (sic) en ésa para proporcionárselos, pero Dios ha dispuesto estas cosas y no lo puedo remediar. Si Vuestra Merced no lo pudiere esperar a que io vaia y vea el modo para satisfacerle de la madera, y de todo lo que se sepa ser mío en esa y en la de Sorbas, le doi permiso para que en lo que más le acomode se haga pagado, y Vuestra Merced perdone, y mande hasta la vista, que no sé cuándo será, pues aunque está mi Madre mejorada, no está para poderme io retirar.
M.L.M. de Vuestra Merced. Su más atento Servidor. [Firma] Francisco Gonzalves.
(FOLIO 10 Rº)
Don Francisco Caparrós y García, Presbítero y maiordomo de la Venerable Hermandad del Señor san Juan Evangelista, situada en la Iglesia del Señor san Agustín, Hospital Real de esta Ciudad; Ante V. como mejor proceda de derecho, y sin perjuicio de otro, que a la expresada venerable Hermandad, mi parte corresponda, de que protesto usar en caso necesario: Digo que don Francisco Gonzálbez, Maestro de Escultor, Tallista y Dorador de este vecindario, se obligó a darme y pagarme llanamente y sin contienda de juicio la cantidad de un mil y cien reales, que le presté para que ejecutara la corta de maderas que tenía proiectadas para el día treinta y uno de agosto, que pasó de este año, y lo mismo el trono y retablo con mesa de Altar para el en que se hallaba colocado el Señor de las Misericordias, Imagen propia de la expresada venerable hermandad, que se hallaba colocada en la mencionada Iglesia, según los diseños que se habían formado. El trono para el día primero de Cuaresma, para que cómodamente pudiera dorarse, y servir en la Semana Santa, y el retablo con mesa de Altar para el día catorce de Septiembre próximo pasado, como se corrobora por esta escritura, que otorgó (FOLIO 11 Vº) juntamente conmigo a los veinte y uno de Octubre del año que pasó de setecientos ochenta y seis, y cuya copia presento en debida forma: en esta atención, como asunto tan piadoso y justo, siendo regular que vencidos los plazos estipulados, el mencionado Gonzálbez hubiera cumplido con cuanto le correspondía, pagándome la enunciada cantidad de un mil y cien reales, por ser mía, a mi nombre también hago en este juicio para reintegrarme de ella, y practicando las demás obras que quedan relacionadas, sólo lo ha hecho del predicho trono, y no de lo demás, y habiéndose ausentado de esta ciudad para la villa de Aspe, en el reino de Valencia, me fue preciso el reconvenirlo extrajudicialmente, por medio de su mujer y resultó de esta diligencia el que me escribiera esta carta, que presento con el juramento necesario: Uno el hacerme pago de aquella cantidad, ni menos el fabricar el antedicho Retablo con mesa de Altar; y no siendo justo que uno ni otro lo dilate por la notable falta que hace para los fines correspondientes; por tanto y para su debido remedio de todo: A V. pido y suplico se sirva mandar habiendo por presentada la referida copia de escritura y carta, en consideración a la naturaleza de este asunto; por lo perteneciente a mi propio derecho, despachar mandamiento de ejecución contra los bienes del mencionado don Francisco Gonzálbez, que tiene en (FOLIO 11 Rº) esta ciudad y en la villa de Sorbas hipotecados, especialmente por la enunciada cantidad de un mil y cien reales, y por más las costas causadas y que se causaren, hasta su efectivo pago, y bajo de la protesta de admitirle cuentas los que sean legítimos; y para la traba en los bienes que se hallan en la Jurisdicción de la expresada villa, se libre el correspondiente Despacho, instruido en forma, cometido a su Real Justicia: Y así mismo por lo respectivo al derecho de la expresada venerable Hermandad, mi parte en atención a la obligación personalísima de hacer mandar se apremie al referido don Francisco Gonzálbez a que sin pérdida de tiempo se venga a esta Ciudad a fabricar el mencionado Retablo y mesa de Altar, ejecutándose el pretendido apremio en su persona y bienes; y en consideración a que la madera que tiene para la pretendida construcción perteneciente a la dicha mi parte se halla en esta Ciudad, y es fácil que la mujer de dicho Gonzálbez la extravíe y venda, para obviar semejantes perjuicios, se recoja de donde existiere y se retenga por ahora y hasta otra Providencia en persona lega, llana y abonada, conforme a derecho; y para el solicitado apremio se libre el competente despacho cometido a la Real Justicia de las ciudades, Villas y Lugares de estos Reinos donde se hallare el mencionado Gonzálbez, que vaia instruido con los insertos que se (FOL. 11 Vº) necesitaren; y fecho se me entreguen los autos en cuia vista protesto exponer y alegar lo conveniente a mi derecho y al de la referida venerable Hermandad: entendiéndose también el solicitado apremio por todas las costas causadas y que se causaren en este procedimiento, y para todo ello hago el expediente que sea más adecuado a Justicia, que con costas pido Justicia y Juro. [Firmas:] Don Francisco Caparrós, Licenciado Don Pedro Joseph Navarro Gil de Flores
Auto: Por presentada con la copia de Escritura y carta que cita y autos. Lo mandó y firmó el Señor don Dionisio María de Montalbo, abogado de los Reales Consejos, Alcalde Maior de esta ciudad de Vera, la de Mojácar y sus partidos, y subdelegado de Fábricas de Iglesia de esta Maiordomía en ella a cuatro días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y siete años. [Firmas:] Montalbo, Blas Miguel Ximénez y Torres.
Auto: Hágase embargo y depósito de las maderas que se encuentren en las casas de don Francisco Gonzálbeñ, Maestro de Tallista de esta Ciudad, y todas cuantas se encuentren ser de su pertenencia, lo que ejecute el presente escribano para evitar costas sirviendo este auto de mandameinto en forma y derecho, auto lo mandó y firmó el Señor don Dionisio María de Montalbo, Abogado de los Reales consejos, Alcalde Maior de esta Ciudad de Vera, la de Mojácar y sus partidos, a cinco días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y siete años. [Firma:] Blas Miguel Ximénez y Torres
Notificación. Incontinenti, yo, el escribano, hice saber el auto anterior, como se contiene, a don Francisco Caparrós propio, en su Persona, quedó enterado de que Doy fee. [Firma:] Ximénez.
Embargo y depósito. En la Ciudad de Vera a seis días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y siete años: Yo, el escribano en cumplimiento de lo que se manda en el auto anterior y comisión que por él se me confiere, me constó que en las casas de don Francisco Gonzálbez, Maestro de Escultor, tallista y Dorador de esta dicha Ciudad, y estando en ellas Antonia Grero, su mujer, hizo embargo en las maderas siguientes: Primeramente tres viguetas cuadradas de cinco varas: treinta y nueve piezas o tablones de cinco varas de largo de palmo y medio de ancho y dos pulgadas y media de grueso: seis tablas comunes de cinco varas: otros dos tablones de cinco varas de largo, media de ancho (FOLIO 12 Vº) y seis pulgadas de grueso: en las cuales dichas maderas hice embargo formal y de ellas nombré por Depositario a Josef Joaquín Caparrós, Maestro de Carpintero de esta dicha Ciudad, quien estando presente, dijo se daba y dio por entregado de dichas maderas, a su satisfacción y voluntad, y se obligó a responder de ellas en todo tiempo y, en defecto, su valor, siempre que se le mande por el Señor Juez que de estos autos conoce, no otro que lo sea competente a Ley de depositario Real, y llano, y bajo las penas de tal, para lo que obligó en persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, con poderío de Justicias y renuncia de Leyes y fueros, y así lo otorgó y no firmó por decir no saber, lo hizo a su ruego uno de los testigos, que lo son presentes: don Luis García Ruiz, Alguacil Mayor perpetuo de esta expresada Ciudad, don Josef de Torres y Martín Piñero González, vecinos de ella, a quienes y otorgante, doy fee. Conozco: [FIRMAS]
Transcripción realizada por Manuel Caparrós Perales
Archivo Municipal de Vera
Vera, 14 de enero de 2016
Excelente comentario breve que nos ha de llevar a completar para poder comprender y entender ¡cómo es, se escribe y se vive la HISTORIA!.
Muy agradecido por ello.
Fernando García Cabrera, desde Orihuela.