1849, mayo, 3. Vera
Criminal a instancia de Pedro García Gallardo, vecino de Mojácar, contra Antonia Caparrós Flores, su mujer, y José Antonio García Gaitán, vecinos de Vera, sobre adulterio. 37 fols.
El tres de mayo de 1849 Pedro García Gallardo, jornalero pobre y “casi inhábil”, con dificultades para trabajar y corto de vista, casado con Antonia Caparrós Flores [03-04-1826], mucho más joven que él (era una niña de 13 años cuando contrajo matrimonio), vecinos de Mojácar, denuncia por adulterio en el juzgado de Vera por la vía criminal a su esposa y a su supuesto amante. Afirmaba tener la seguridad de que, después de haber estado separado de ella durante varios años debido a la vida licenciosa de ésta (y durante más de un año en Jaén trabajando por cuenta ajena, desde mayo de 1848), además de haber hecho vida marital con el hombre viudo al que servía en Vera desde junio de 1848 (calle La Luna), José Antonio García Gaitán (jornalero), por haber tenido, supuestamente, un hijo de dicho hombre y (como después se verá), haber intentado registrar en los libros de bautizos de la Iglesia como padre al tal José Antonio en vez de a él.
Pedro no explica qué entiende él por “vida licenciosa”, ya que prefiere no describir las supuestas situaciones escabrosas por “no ofender el decoro del tribunal”, lo que nos limita mucho a la hora de estudiar el comportamiento de los vecinos mediado el siglo XIX. Finalmente, suplica que ingresen en la cárcel de Vera los supuestos adúlteros y sean embargados todos sus bienes, para los gastos del juicio. El juez no ve suficientes pruebas para encarcelarlos.
Los testigos presentados por el demandante (de Mojácar), efectivamente, afirman que Antonia fue a servir a la casa de José Antonio (viudo de Beatriz Soler) a primeros del mes de junio de 1848, un mes después de marcharse su marido a trabajar y, como él mismo afirma, dada ya a su mujer por perdida. Suponemos que Antonia, siendo consciente de la pobreza de su marido, el mojaquero Pedro, (pobreza que certifica el procurador y el juez de Vera con el fin de no pagar las costas del juicio), y por motivo de las largas ausencias de su marido (justificadas o no), se vio empujada a ganarse el pan sirviendo en la casa del veratense viudo, padre de tres hijos. En el expediente echamos de menos la declaración de los imputados. Su visión de las cosas.
Durante ese tiempo algunos testigos, sorprendidos, la vieron por las calles de Vera en estado de buena esperanza, los que aseguran que ya vivía con José Antonio bajo el mismo techo, haciendo vida marital. Incluso informó a una de ellas que el nombre de su hijo, en el caso de ser varón, sería el nombre de su benefactor y no el de su marido legítimo; le pondría el nombre de José Antonio. Y, efectivamente, eso hace, consultados los libros de bautizos del Archivo Parroquial de Vera, registrado su nacimiento el día 27-04-1849, siendo bautizado el dos de mayo.
Ante las acusaciones de Pedro, los curas de Vera niegan que en sus libros de bautizo hayan registrado como padre a José Antonio, al vecino de Vera, sino al legítimo padre, el demandante Pedro García Gallardo. Y, consultados dichos libros, comprobamos que los curas decían la verdad.
Y en esto que Pedro García Gallardo vuelve de Jaén, se entera del nacimiento del supuesto hijo natural de su mujer y, con el fin de que el escándalo no llegue a más y de limpiar para siempre su dignidad, decide denunciar. También solicita que el médico y el cirujano de Vera reconozcan y examinen a Antonia y declaren si es cierto que dio a luz a un niño durante esos días. Los médicos, tras encontrar a la vecina en la puerta de la casa de la calle de La Luna, dando el pecho al niño y con aparente mala salud, certifican que así es en un informe del que aconsejo su lectura.
En el expediente del juzgado no se añade nada más a partir de primeros de junio de 1849, después de las declaraciones de los curas de Vera.
Los últimos datos que merecen nuestro interés, recogidos en el Archivo Municipal de Vera, son los de los libros de Registro Civil de aquellos años; Antonia Caparrós Flores y Pedro García Gallardo, después de estos años, fueron padres legítimos de tres hijos más, registrados civilmente en el municipio de Vera (1854, 1857, 1859).
El el padrón de habitantes de Vera del año 1862 leemos que en la calle Hileros ya estaba viviendo la “pareja de hecho” con cuatro hijos tenidos de esa relación. El primer hijo, el de la discordia, José Antonio, ya tenía 13 años. En un margen del registro leemos que escribió el encargado de escribir el padrón: “de Mojácar. Nota: estos están amancebados”, y “estos son hijos de la Antonia”.
Los hijos toman el segundo apellido de la madre, ‘Flores’, descartando el de ‘Caparrós’.
En el padrón de habitantes de Vera del año 1872 aparece la casa de José Antonio García Gaitán como hombre casado (no viudo), Antonia Caparrós Flores (de profesión, criada), y todos los hijos tenidos con Antonio García Gallardo. Es decir: Antonia Caparrós Flores, en 1872 no sólo sigue viviendo en Vera, sino que además lo hace con los hijos tenidos con su marido legítimo.
Es curioso observar cómo, al llevar tanto José Antonio como Pedro el mismo primer apellido de ‘García’ dificulta saber qué ocurrió con la vida de Antonia y su descendencia (se añade a ello que el segundo apellido que los hijos llevan en el padrón es el segundo apellido de ella, ‘Flores’, lo que confunde más).
El primer hijo tenido, Juan Antonio, de 23 años, aunque no lo indique, vivía en otra casa (calle del Sol), la del labrador Sebastián de Haro Cazorla, junto a una mujer, de la que tampoco se indica su edad, llamada Teresa Montero. Lo más seguro es que José ayudara en las tareas del campo.
Pero en este padrón de habitantes nos espera otra sorpresa: una niña de cuatro años. Efectivamente, Antonia Caparrós se ofrece para dar de lactar a una niña expuesta en el torno de las Hermanas de la Congregación de las Hijas de la Caridad, de Vera, en 24-02-1868. La bautizan con el nombre de Juana Modesta. Antonia y Pedro (¿O es José Antonio?) le dan sus apellidos: ‘García Caparrós’. ¿Fue un gesto de generosidad y abnegación por parte de Antonia o era su propia hija? Curiosamente, Juana era el nombre de la madre de Antonia y las Hermanas solían poner el nombre del santoral correspondiente a ese día, a menos que la madre biológica dejara el nombre deseado del nacido escrito en un papel y metido entre las ropas del niño.
Es obvio que Pedro no consiguió ni la cárcel para los demandados ni la nulidad matrimonial, pues cinco años después tuvieron su segundo hijo, a menos que Antonia utilizara el mismo método para engendrarlo y bautizarlo.
En el año 1888 ya no aparecen viviendo ni en la calle Hileros ni el calle Luna. José Antonio García Gaitán (jornalero) murió a los 75 años de edad, en 07-04-1885, de gangrena. En el registro de sepelios indica que era marido de Beatriz Soler. No otorgó testamento por carecer de bienes. ¿Qué fue de Antonia y de sus hijos tras la muerte de José Antonio? Algunos de sus hijos siguieron viviendo en Vera y aquí se casaron. ¿Volvió Antonia a Mojácar? Se quedó sola y sin recursos a los 59 años.
La legislación de la época era muy clara a este respecto. En la Novísima Recopilación, todavía en vigor, hasta muy pocos años después, en el Libro XII, Título XXVI, “De los amancebados y mujeres públicas”, Ley II, leemos:
Pena del que tenga por manceba pública muger casada; y del casado que viviere en casa de la manceba, dexando la de su muger.
Mandamos que qualquier hombre que muger agena sacare, y la tuviere públicamente por manceba, seyendo requerido por el Alcalde o por su marido, que la entregue a la Justicia, y no lo quisiere facer, y le fuere probado, demás de la pena del Derecho, pierda la mitad de los bienes, y sean para la Cámara: y ansímismo sean la mitad de los bienes para la Cámara, del hombre que tuviere muger a ley y bendición de la santa madre Iglesia, y toma manceba, y vive con ella juntamente en una casa, y no en casa con su muger.
En el título XXVIII, De los adúlteros y bígamos, leemos:
Si muger casada ficiere adulterio, ella y el adulterador ambos sean en poder del marido, y faga dellos lo que quisiere, y de quanto han, así que no pueda matar al uno, y dexar al otro: pero si hijos derechos hobieren ambos, o el uno dellos, hereden sus bienes: y si por ventura la muger no fue en culpa, y fuere forzada, no haya pena.
Así, este asunto de la infidelidad de Antonia Caparrós Flores provoca, burla burlando, más preguntas que respuestas. ¿Actuó así Antonia por el abandono en que -seguramente en contra de su deseo- la tenía su esposo debido a sus largas ausencias?¿Era la naturaleza de Antonia como la insinúa su cónyuge, o la describe así para justificar la separación?¿Se unen estas dos circunstancias para que se desate el escándalo? No quedándonos duda de que su retoño fue engendrado con el veratense, ¿fue el primer hijo de Antonia fruto de una relación voluntaria y consentida con José Antonio, vecino de Vera o su contratador actuó escudándose en la debilidad económica de la denunciada?¿Fue la pobreza la causa principal de todo este embrollo?¿Por qué siguieron teniendo hijos Antonia y Pedro tras todo este asunto?¿Siguieron siendo hijos de José Antonio?¿Fue Antonia la madre de la niña expósita Juana Modesta?¿Si fue así, por qué escondió dicha maternidad?¿Por qué la Justicia de Vera no actuó, a juzgar por el contenido del expediente?
A continuación mostramos la transcripción casi completa del expediente. Espero les parezca interesante.
El tres de mayo de 1849, Pedro García Gallardo, vecino de Mojácar, presenta una demanda en el Juzgado de primera instancia de Vera. En él contaba que en agosto de 1838 había tomado por esposa a Antonia Caparrós Flores [03-04-1826], que sólo contaba con trece años de edad. Indica que a pesar de su edad ya mostraba un desarrollo físico y moral ‘demasiado precoz’ y como persona de recto juicio y de una honradez sin tacha entre los que la conocían. Desgraciadamente, a los pocos días de su unión principió a desmentir su consorte el buen concepto en que generalmente se le tenía, permitiéndose libertades impropias de toda mujer honrada y principalmente del estado en que se encontraba y desconociendo la autoridad de que [a su marido] le había resvestido respecto de ella las leyes humanas y divinas en virtud de su matrimonio, hecho cargo, sin embargo, de sus pocos años y de su juicio, lejos de estar completamente formado, podía decirse que aún no habían principiado para ella los primeros albores de la razón corregida suavemente, más bien como padre que como marido, pero […] él descaminado de que sus exhortaciones fueron vanas y esteriles los consejos que le daba como no sembrados en campo si..par de justificación sino más de mil.
A pesar de todo ello seguía unido a su consorte animado con la esperanza de que algún día se reformarían sus malos hábitos y llegaría a conocer los deberes que la suponen las leyes como mujer casada, si su razón podía desarrollarse al través de los dañados instintos y desenfrenadas pasiones que la dominaban; empero mi esperanza salieron fallidas por esta vez, como habían salido siempre que llevado del mejor deseo me había prometido en algunas reformas en las costumbres de mi cónyuge. Lejos Sr. de apartarse ésta de las tendada (sic) que una depravada situación le había arrojado, a pesar del correctivo de mis consejos y de mis exhortaciones, entregóse conforme había acordado el tiempo después de los primeros días de nuestro matrimonio a todo género de excesos y liviandades, llevando con falta de pudor en el año pasado de mil ochocientos cuarenta y seis hasta el extremo del ausentarse de nuestra casa morada sin motivada e intempestivamente y de llegarme con descaro el hábito? Que como mujer unida a mí por los sagrados vínculos del matrimonio me debía. Desde esta fecha principió Sr. en mi consorte una nueva época de escándalos y de libertinaje que no referimos detalladamente por que creeríamos ofender con ellos el decoro que se debe a el tribunal. Baste decir que yo me di por contento y muy satisfecho con su depravación y que la reputé como una mujer per[dida] en adelante para siempre.
Con la más profunda angustia en el corazón con la conducta de mi cónyuge y deseoso de no presenciar sus escándalos ausentéme de este País en los primeros días del mes de mayo del año pasado de mil ochocientos cuarenta y ocho con dirección al Reino de Jaén en donde permanecí ocupado en las faenas de mi oficio hasta habiendo estado el mes de agosto siguiente en que regresé al pueblo de mi domicilio. A mi vuelta encontré que la antedicha mi consorte se había arruinado? Y estaba haciendo pública la vida marital con el referido José Antonio García Gaitán [27-04-1808], vida la que continuó a pesar de mis amonestaciones. Como suponía de todo punto su corregible a mi cónyuge en sus excesos y desenfrenada conducta, no quise dar por autorizar paso alguno judicial para reprimirla, pero hoy las cosas con avieso aspecto me impelen a ello, bien a pesar mío por que el escándalo y la inmoralidad de esa mujer han llegado ya a una altura en que no puedo dispensarme sin grave perjuicio de mis derechos y de mi decoro el ejercitar las acciones que conceden las leyes a todo marido contra la mujer adúltera según públicamente consta hace pocos días que la antedicha mi consorte ha dado a luz un niño en la casa morada del José Antonio García Gaitán [según libro de bautizos, nacido el 27-04-1849, José Antonio], en cuya compañía no ha cesado de vivir desde la época citada, niño concebido en el crimen e hijo del adulterio de que acuso a mi consorte y al José Antonio García Gaitán y de que uno y otra hacen alarde ostensiblemente si para cubrir su ignonimia?, parece que han tratado de que esa inocente criatura, oprobio y baldón de sus padres, lleve sus apellidos, suponiéndolo como prole legítima.
Por desgracia de ambos adúlteros, consta públicamente y probaré en su día que desde la inesperada separación de mi consorte en el año pasado de mil ochocientos cuarenta y seis de la casa de mi morada, no he cohabitado con ella fruto expreso? de su adulterio ese niño que quieren apropiarse para cubrir su deshonra, constituyendo él por sí sólo una prueba pálpitante del crimen que han cometido el José Antonio García y su manceba. Cometer adulterio, ha dicho la ley, la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio, circunstancias todas que esac[roto] miente se acomodan al hecho que de [roto] presenciamos. Y pasa que en su día recaiga sobre ambos culpables el castigo a que se han hecho acreedores según la ley.
Suplico a VS. Que habiendo por presentado este escrito y admitiéndome a su tenor sumaria información de testigos que ofrezco en el acto sobre la certeza de los hechos anteriormente consignados, hecha la bastante se sirva mandar se constituyan en juriscio? en las cárceles públicas de esta Ciudad al José Antonio García Gaitán y a la Antonia Caparrós Flores, mi consorte, a quienes se reciba en tiempo su indagatoria, dándose por toda la información de esta causa a S Excelencia la adjudicación del territorio por conducto del Ilustrísimo Sr. Regente mas al efecto [ilegible] es la que se me conceda de las diligencias que se actúan, protesto acusar … en forma a dichos reos a pedir lo que convenga a su derecho. Pido justicia con costa, juro no proceder de malicia y de… necesario.
1.º Otrosi. Digo: Que para acreditar en parte la certeza de algunos de los hechos de que dejo hecho mérito en el ingreso de este escrito, conviene a mi derecho y:
A VS. Suplico se sirva mandar se traiga a estos autos la partida de mi matrimonio con la Antonia Caparrós Flores, que debe radi[car] en los libros parroquiales de la expresada Ciudad de Mojácar, para lo cual se libre el oportuno oficio al Sr. Cura […]
2.º Otrosi. Digo: que al mismo objeto por lo anteriormente pretendido … también conducente se traiga a estas diligencias la partida de bautismo […]
3.º Otrosi. Digo: que la justa de la Justicia que dijo ofrecida en lo principal de este escrito interesa también a la defensa de mi derecho que por los facultativos de Medicina y Cirugía titulares de esta Ciudad sea reconocida detenidamente la Antonia Caparrós Flores y su niño, que actualmente está lactando y después de ello confirmaren a declarar bajo de juramento manifestando si en la Antonia se observa señal de parto reciente, indicando el día en que pudiera verificarse; si también se nota en la misma señales de ocuparse actualmente en la lactancia de algún niño, y respecto de este, digan los días que pueda contar de vida desde su nacimiento […]
4.º Otrosi. Digo, que practicada que sea lo anterior […] proceda al embargo de cuantos bienes resulten ser de la Justicia […] y otro reo, constituyéndose en seguro depósito de persona que pueda responder de ello y de los frutos que produzcan en lo sucesivo. Pido justicia.
5.º Otrosi: Digo que soy absolutamente pobre, por lo que:
A Vuestra Señoría suplico que admitiéndome sumaria información sobre dicho extremo, hecha la bastante y previa las citaciones debidas, sin perjuicio de cuanto anteriormente […] solicitad en el ingreso y parecer otrosi de este escrito, se sirva declararme por pobre para litigar y mandar se me ayude y se me defienda […].
Vera, tres de mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve. Licenciado Luis Giménez.
Se solicita el informe de pobreza al juez de Mojácar (fol. 9). Se recibe dicho informe.
Primer testigo: Francisco Martínez Cano, vecino de la ciudad de Mojácar. Al testigo le consta que el demandante estaba separado de su mujer desde hacía 5 ó 6 años y se ausentó para la Andalucía en mayo del último pasado y no regresó hasta agosto siguiente. Que la citada mujer saltó de la referida población en Junio del mismo año próximo anterior y dijo de público se había venido a esta Ciudad [Vera] y puesto al servicio doméstico de un hombre casado. Que es cuanto sabe.
2.º testigo. Pedro Torres Flores. Vecino de la ciudad de Mojácar.
3.º testigo. Martín Ruiz Quiles.
12 rº. Declaración de los facultativos. Parecieron los facultativos don Salvador González y don Manuel Vicente? Martínez, médico y cirujano titulares de la misma.
Habiéndose constituido en una de las casas de la Calle de Hileros de esta ciudad, encontraron en ella a Antonia Caparrós Flores sentada en una silla con niño de pecho en los brazos a quien en este momento lactaba, en la cual se observaba desde luego cierto grado de enflaquecimiento no habitual en la misma y un color pálido que parecía denotar haber padecido pocos días antes alguna enfermedad o indisposición molesta de la que principiara a convalecer. Que habiéndola (sic) manifestado el objeto de su visita e invitándola a que se dejase reconocer, como el tribunal lo tenía mandado, no tuvo dificultad en prestarse a ello, verificándose un examen minucioso que se hizo en el acto y que dio por resultado la existencia de signos positivos y auxiliares de haber parido pocos días hacía. Que, aunque confiesa haber tenido anteriormente dos otros partos y que, según el estado de las paredes abdominales, parecen haberse verificado, circunstancia que atenúa los signos que debieron ostentar las partes externas de la generación, se nota, sin embargo, un ligero punteado rojo y un escaso grado de irritación en la mucosa de los grandes labios, marcando todo por el color y calor de la membrana que reviste a aquéllas y que se nota haber experimentado cierta violencia reciente. Que por el orificio de la vagina se destila cierta cantidad de humor sero-lactiforme que man[cha] la camisa con tinta especial y desprende un ligero olor característico de la purgación, lo cual: olor que para la particular impresión que produce en el órgano del olfato, no puede confundirse con el de otro humor. Que el orificio del útero aún se encuentra entre abierto, permitiendo el paso a la cavidad de la entraña por su corta dilatación a la punta del índice, empleado en la exploración, siendo el labio posterior de aquél más saliente que el anterior, y situado más adelante. Que el volumen del cuerpo y cuello de la matriz es mayor que lo que comúnmente se halla en su estado normal, y tales como suelen estar en la puerperal recientes. Que la piel del vientre está flácida, sembrada de arrugas lineales en distintas direcciones, recientes unas y antiguas otras, notándose una caso imperceptible raya negruzca, que partiendo de la sínfisis de los pubis, sigue la dirección de la línea alba, terminando en la cicatriz umbilical. Que ambos pechos están más voluminosos que de ordinario, con más color en la aureola y ectalando ha dando a la presión por los conductos galactóforos cierta cantidad de leche a propósito para criar, y que la abundancia sería, seguramente mayor si la alimentación de la Antonia Caparrós fuera más abundante y nutritiva. Que el niño a quien daba el pecho, al hacer el reconocimiento, es de todo tiempo y goza de todas las condiciones de viabilidad necesarias, pues la unión de las suturas, la perfección de sus miembros, la solidez de sus órganos, la facilidad en ejercer las funciones de su edad […]pias de su vida entrante rinde natural color, y la debida proporción en su volumen, peso y dimensiones, confirman su estado físico lógico, debiendo advertir que sin perjuicios de haber nacido con todas estas probabilidades de robusta vida, son pocos días los que hace debe haber salido del claustro materno. Y en fin, que teniendo en cuenta todo el valor de los signos que dejan manifestados, creen poder afirmar. Primero: que la Antonia Caparrós ha parido recientemente. Segundo: que su parto ha sido de todo tiempo y natural. Tercero: que debe haberse verificado de nueve a doce días hace. Cuarto: que alimentándose medianamente, puede criar el producto de su concepción, teniendo como tiene, suficiente leche para lactarlo. Y quinto: que el niño reconocido debe ser el suyo, puesto que por aspecto, peso y dimensiones no puede tener de vida extra interina más que los días que han asignado al parto de la Antonia Caparrós. Y que cuando dejan manifestado es la verdad a su leal saber y entender y a cargo del juramento prestado en que se afirman y ratifican ser de edad mayores de veinte y cinco años, y firman con su signatura.
Certificado de nacimiento y matrimonio del cura de Mojácar (Iglesia parroquial de la Concepción). Pedro García Gallardo se casó con 21 años, de ejercicio jornalero, con Antonia, hija de Diego y Juana.
4.º testigo. Matías Cervantes. Le consta que de dos a tres años se separó Pedro García de su mujer. Que Pedro García es pobre jornalero sin otro recurso que su personal trabajo y sobre pobre, corto de vista.
5.º Otro testigo. José García Gallardo. En junio Antonia se fue a trabajar a la casa de un hombre casado y sin mujer. Corto de vista y medio inhábil para echar un jornal.
6.º Testigo. Juan García Morales. Pedro Gallardo no tiene bienes algunos. Que vive de su personal trabajo. Corto de vista.
El procurador don Francisco García Carmona solicita la prisión de los denunciados y el embargo de sus bienes. [*la casualidad hace que el procurador de Vera, Francisco Carmona, tenga el día 04-04-1859 un niño llamado Pedro María Isidoro García Caparrós, con su mujer Francisca Caparrós Simón. Curiosamente, el niño de Pedro García y Antonia Caparrós se habría llamado de la misma manera, de haber llevado el nombre del padre legítimo. Pedro será escribiente. Luego tuvieron más hijos legítimos].
Fol. 27 vº. Auto del juez: A lo principal no ha lugar por ahora y en tanto que esta parte no mejore la justificación de los hechos querellados. Al primer otrosi, a su tiempo. Y al último, el Señor García presente la copia de poder proveído por el señor Juez en Vera a 14 de mayo de 1849.
El procurador sí cree que hay razones suficientes para encarcelar y embargar a los acusados. Insiste en que los acusados han hecho vida marital de manera escandalosa y se han dejado ver en el estado en que se encontraba Antonia y sin permanecer con su marido.
Añade que, para más argumentación, José Antonio García Gaitán y Antonia Flores intentaron sin éxito bautizar en Vera al niño nacido, negándose los curas por no haber presentado los permisos correspondientes al cura de Mojácar (1 junio 1849).
7.º Testigo Antonia Alonso Cueto. Vecina de Mojácar. Dice que Antonia se ausentó de Mojácar a primeros de junio de 1848 y que convivió con José Antonio bajo un mismo techo como marido y mujer. Que vio a Antonia los últimos meses de su preñado y le llamó la atención más bien con ademanes que con palabras, a lo elevado de su vientre, a lo que sólo contestó la Antonia: “Como ha de ser”.
8.º Testigo. Ana Molina Artero. Vecina de la ciudad de Mojácar. Hablando de su preñado, le manifestó que si era varón se le pondría el nombre de José Antonio y si hembra, Antonia Caparrós. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad a cargo de su juramento en que se ratifica ser de edad de 34 años.
9.º Testigo. Antonia López Belmonte. Vecina de Mojácar.
10.º Alfonsa Martínez, vecina de Mojácar. Dijo que estuvo en la casa de José Antonio García Gaitán y vio en ella parida el día anterior a Antonia Caparrós Flores, pero que no le preguntó nada.
Deposición del señor cura. El Reverendo cura vicario y juez eclesiástico de este partido, don Alfonso Caparrós y Segura compareció:
Dijo que era absolutamente falso cuanto se dice respectivo a su persona, no habiendo visto al José Antonio García ni en su casa ni fuera de ella, más que en la noche que regresó de Almería, y sabiendo que una mujer casada había dado a luz un niño en casa del referido, pasó a informarse del hecho y encontrada lactando al referido le hizo varias preguntas sobre su autor y contestadas ser de su marido, con quien después de su separación había tenido diferentes reuniones y podía justificárselo, procedió a su bautismo, y le mandó saliese inmediatamente de su casa para evitar cualquier disgusto, lo que efectuó inmediatamente. Si por el contrario el expresado José Antonio García se le hubiera presentado con tan punible y damable pretensión, el mismo declarante por la investidura con que se halla revestido se hubiera delatado al tribunal para su pronto y condigno castigo. Es cuanto puede decir y declarar…
11.º Testigo. Don Vicente Ruiz, presbítero. Dice que jamás ha sido buscado para inscribir como padre a otro que no fuera el padre del niño en el libro de bautizo.
12.º Presbítero beneficiado. Don Antonio Caparrós Cazorla.
13.º José Torres Cano. Presbítero. Es falso lo dicho por el denunciante sobre el registro de bautizos.
07-09-15
Manuel Caparrós Perales
Archivero